Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia en Carabanchel determinaremos en este artículo el régimen de visitas en bebés tras la separación de los padres.
Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, es necesario regular diversas cuestiones, como la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Una de las más sensibles es el régimen de visitas en hijos de corta edad, tal como lo regula el artículo 90 del Código Civil.
Nos centraremos en los criterios seguidos por los tribunales para establecer el régimen de visitas en hijos de corta edad cuando no existe acuerdo entre los padres.
¿Quiénes son considerados bebés o hijos de corta edad?
Se considera hijos de corta edad a los niños lactantes y a los menores de hasta tres años. Sin embargo, no todos los juzgados aplican este criterio de forma uniforme. En algunos casos, el régimen de visitas normalizado, que incluye pernoctas con el progenitor no custodio, puede establecerse antes o después de esa edad, dependiendo del criterio del tribunal y de las circunstancias del menor.
En cuanto a las visitas, podemos hablar de dos tipos principales de regímenes:
- Régimen de visitas normalizado: Incluye pernoctas y tiempos más largos con el progenitor no custodio.
- Régimen de visitas no normalizado: Se adapta a las particularidades del menor o de los progenitores, como la distancia entre domicilios o las condiciones laborales.
Régimen de visitas normalizado para hijos de corta edad
Un régimen de visitas normalizado se refiere, generalmente, a aquel en el que el progenitor no custodio puede pasar fines de semana alternos y parte de las vacaciones con su hijo, incluyendo pernoctas. Además, suele establecerse que el progenitor no custodio tenga una o dos tardes de visita entre semana.
Régimen de visitas no normalizado para hijos de corta edad
El régimen de visitas no normalizado se establece cuando las circunstancias particulares del menor o de los progenitores no permiten aplicar un régimen estándar. Estas situaciones pueden incluir la corta edad del menor, la distancia entre los domicilios de los progenitores, problemas de salud o jornadas laborales complicadas.
En muchos casos, la corta edad de los hijos ha sido un factor clave para los tribunales a la hora de limitar las pernoctas del menor con el progenitor no custodio. Sin embargo, en los últimos años se observa una tendencia a flexibilizar estos criterios, especialmente si no existen circunstancias que indiquen lo contrario.
Criterios actuales de los tribunales sobre el régimen de visitas para hijos de corta edad
En los últimos años, los tribunales han adoptado una visión más flexible respecto a la custodia y el régimen de visitas. Mientras que antes se otorgaba la custodia principalmente a la madre, ahora se aboga por la custodia compartida siempre que sea en beneficio del menor y no existan antecedentes de violencia doméstica.
Este cambio de criterio ha afectado también al régimen de visitas en hijos de corta edad, donde cada vez se tiende más a acordar pernoctas con el progenitor no custodio, siempre que no haya factores que lo impidan.
Ejemplo de sentencia sobre el régimen de visitas de hijos de corta edad
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), de fecha 13.06.2018:
«En un caso en el que la menor, inicialmente lactante, había alcanzado los tres años y estaba escolarizada, se modificó el régimen de visitas para incluir pernoctas, basándose en el cambio de circunstancias y la nueva ley que permite modificar las medidas cuando cambian las necesidades del menor.»
El régimen de visitas de niños lactantes
Para los niños lactantes, los tribunales suelen evitar la pernocta con el progenitor no custodio debido a la dependencia física del menor hacia la madre. Sin embargo, las visitas frecuentes y de corta duración suelen ser recomendadas para que el niño cree vínculos con ambos padres.
No existe un criterio unánime sobre este tema. Algunas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de julio de 2007, establecen que la alimentación materna no es razón suficiente para impedir un régimen de visitas normalizado.
¿Cuál es el régimen de visitas más adecuado para los niños de corta edad?
(Abogados en Carabanchel )No hay una única respuesta sobre cuál es el régimen de visitas ideal para un menor de corta edad. Algunos tribunales empiezan a permitir pernoctas desde los dos años, mientras que otros son más conservadores y esperan hasta los tres años. Lo más habitual es que se acuerde un régimen progresivo, con visitas más cortas al principio y más largas conforme el niño crece.
Factores importantes a tener en cuenta en cuanto al régimen de visitas en hijos menores lactantes o menores de 3 años:
1) La edad del menor
La edad del menor es un factor clave. La mayoría de los tribunales no permiten la pernocta con el progenitor no custodio cuando el menor es lactante o tiene menos de tres años, aunque algunos tribunales comienzan a permitir visitas progresivas desde antes.
2) Periodos de estancias breves
Para los menores lactantes o muy pequeños, se suelen acordar visitas cortas para evitar que el menor pase demasiado tiempo separado de su cuidador principal.
3) Establecer un régimen de visitas progresivo
Un régimen de visitas progresivo implica ampliar gradualmente el tiempo de visita con el progenitor no custodio hasta alcanzar un régimen de visitas normalizado, incluyendo pernoctas.
¿A qué edad puede un bebé quedarse con su padre?
En general, no hay una edad legalmente establecida. En los primeros meses, las visitas suelen ser cortas y sin pernocta. A partir del primer año, dependiendo de las circunstancias, el bebé puede empezar a pernoctar con su padre, pero siempre atendiendo al interés del menor.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas y la custodia en bebés
¿Cuándo un bebé puede pernoctar con el padre?
No hay una edad fija establecida por ley para que un bebé pernocte con su padre. Sin embargo, en la práctica, se suele permitir a partir de que el menor tiene entre 1 y 3 años, dependiendo de factores como la lactancia, la estabilidad del entorno y el desarrollo emocional del bebé.
¿Cuándo se puede ir un bebé con su padre?
En las primeras etapas de vida, las visitas del padre suelen ser cortas y sin pernocta. Cuando el bebé tiene alrededor de un año o más, dependiendo de las circunstancias, se puede permitir que pase más tiempo con el padre, incluyendo pernoctas.
¿Qué edad tiene que tener un niño para la custodia compartida?
No existe una edad mínima específica para que un niño esté bajo custodia compartida. Lo más común es que se establezca a partir de los 3 años, cuando el niño tiene más autonomía y estabilidad emocional. El tribunal siempre valorará el interés superior del menor.
¿Cuántos días de visita le corresponden al padre?
( Abogados en Carabanchel ) El régimen de visitas más común es que el padre tenga al menos fines de semana alternos y, en algunos casos, uno o dos días entre semana sin pernocta. Durante las vacaciones escolares, los tiempos suelen dividirse de manera equitativa.
¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en España?
En España, se permite generalmente que un bebé pernocte con su padre a partir de los 2 años. Antes de esa edad, las visitas suelen ser cortas y sin pernocta, especialmente si el menor es lactante.
¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Chile?
En Chile, al igual que en otros países, no hay una edad específica para la pernocta. Normalmente, se permite cuando el niño tiene entre 2 y 3 años, pero el tribunal evaluará caso por caso, considerando las circunstancias particulares del bebé y los padres.
¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Argentina?
En Argentina, no hay una ley que establezca una edad exacta para que un bebé pueda quedarse a pernoctar con su padre. Generalmente, se considera a partir de los 2 años, pero dependerá de las condiciones familiares y el desarrollo del menor.
¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Colombia?
En Colombia, la edad para que un bebé se quede con su padre varía según el caso. Los tribunales suelen considerar que a partir de los 2 años es adecuado para iniciar pernoctas, pero antes de esa edad las visitas suelen ser sin pernocta.
¿Qué sucede si los padres no están casados y tienen un bebé?
Si los padres no están casados, ambos siguen teniendo los mismos derechos y responsabilidades respecto a su hijo. El tribunal puede establecer un régimen de custodia y visitas, velando siempre por el bienestar del menor. La ley en España y en otros países no discrimina entre padres casados o no casados.
¿Cómo afecta la nueva ley de hijos de padres separados?
Las nuevas leyes en varios países promueven la custodia compartida como el régimen preferente, siempre que sea en el mejor interés del menor. Sin embargo, en casos de bebés o niños pequeños, los tribunales suelen aplicar un régimen de visitas progresivo para que el menor tenga tiempo suficiente con ambos padres.
¿Qué derechos tiene un padre sobre su hijo recién nacido?
(Abogados en Carabanchel ) Un padre tiene derecho a mantener una relación constante con su hijo recién nacido, aunque la custodia principal esté con la madre. Las visitas suelen ser breves al principio debido a la dependencia del bebé hacia la madre, especialmente si está en periodo de lactancia.
¿Cuál es el régimen de visitas adecuado para niños menores de 3 años?
(Abogados en Carabanchel )Para los menores de 3 años, los tribunales suelen establecer un régimen de visitas sin pernocta y visitas frecuentes, pero breves. A medida que el niño crece, las visitas se amplían gradualmente para incluir pernoctas.
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