Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia te contamos en este artículo en qué consiste la prodigalidad
Toda persona mayor de edad tiene el derecho a disponer de sus bienes y patrimonio. Sin embargo, existen casos en que una persona no puede o no es capaz de manejar adecuadamente este patrimonio, perjudicando además a personas estrechamente relacionadas con ella. Esta conducta se puede manifestar como un gasto desmesurado de dinero, o bien desatendiendo las necesidades económicas de su hogar, por ejemplo. En ese caso entran en juego los derechos de otras personas, normalmente familiares.
La declaración de prodigalidad se solicita cuando peligra el patrimonio familiar, son cada vez más casos en los que la pareja tiene problemas con el juego, haciendo peligrar el patrimonio familiar por una conducta desordenada de la propia pareja, porque muestra alguna adicción o conducta desordenada.
Desgraciadamente en los últimos tiempos son muchas las personas que acuden al juego para sobrellevar diversas situaciones que surgen y » que nos superan o no sabemos gestionar». Huelga decir que en estos casos se ha de buscar cuanto antes ayuda profesional para solucionar tales problemas, ahora bien, ¿Qué se puede hacer desde un punto de vista jurídico? Cabe instar judicialmente una declaración de prodigalidad.
Concepto de prodigalidad.-
En el vigente sistema del Código Civil regula la llamada, la «declaración de prodigalidad» (arts. 286 n. 3º, y 294 a 298), no se configura como una declaración de incapacitación sino que queda fuera del concepto de «las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas a las que alude el art. 200 como «causas de incapacitación», podría definirse la prodigalidad como «el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluos, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche»
¿Qué circunstancias han de concurrir para la declaración de prodigalidad?
- a) Que se dé una conducta desordenada y ligera -no meramente desacertada- en la gestión o en el uso del propio patrimonio, bien a causa de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres;
- b) que esa conducta sea habitual, toda vez que los actos mas o menos irregulares o los actos excesivos, pero aislados o puramente circunstanciales, no pueden ser calificados como constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad
- c) que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el derecho de la acción, unidas al pródigo por vínculo estrechísimo de familia, y con respecto a las cuales tiene éste obligaciones morales y jurídicas ineludibles.
La prodigalidad supone una sanción jurídica a una conducta concreta, es pródigo quien negligentemente dilapida de forma continuada su patrimonio injustificadamente. No lo es quien asume importantes riesgos económicos por causas «justas», profesionales, personales o familiares. La declaración de prodigalidad, mas que carácter sancionador, tiene el de una medida preservativa, preventiva o protectora del peligro o riesgo de ruina.
¿Cómo probar la prodigalidad?
Resulta interesante en cuanto a la valoración de la prueba la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2014, en la que considera que los dictámenes médicos no tienen un valor decisivo a la hora de apreciar la prodigalidad.
«A través del interrogatorio practicado a la defensora judicial y a la hermana y testigo del demandado, así como de la prueba documental, se conoce que el recurrente no solo no es consciente del valor del dinero sino que dilapida o regala el dinero que gana como vendedor de cupones de la ONCE, que también regala, al tiempo que se empeña o suscribe prestamos para pagar lo que debe, siendo así que al no poder satisfacerlos, es su familia, con la que vive, la que debe afrontarlos; prueba que ha sido tenido en cuenta en ambas instancias»
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