El delito de alzamiento de bienes es un delito contra el orden socioeconómico que se produce cuando un deudor de manera intencionada, y con la finalidad de no hacer frente al pago de sus acreedores, detrae todo o parte de su patrimonio.
La finalidad n es otra que impedir, dificultar o dilatar el que sus acreedores cobren.
El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones (Artículo 1911 del Código Civil).
El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones (Artículo 1911 del Código Civil).
El delito de Alzamiento de Bienes viene recogido en el artículo 257 y 258 del Código Penal.
Y los requisitos exigidos para que se entienda cometido el delito de alzamiento son :
- Que el sujeto activo del delito, es decir, el autor, tenga la posición jurídica de deudor.
- Que dicha posición provenga de la existencia de un derecho de crédito por parte de un tercero.
- Que, para evitar responder con sus bienes por la deuda, el sujeto activo haga voluntariamente desaparecer su patrimonio o parte de él mediante cualquier medio idóneo para ello, evitando de esta manera que su acreedor o acreedores puedan cobrar la deuda.
(Abogados en Carabanchel). Para consumar el delito de alzamiento de bienes no es necesario que se cause un perjuicio patrimonial, simplemente que se lleven a cabo las maniobras obstativas para evitar el pago de la deuda mediante un estado de insolvencia, o bien dificultar o dilatar el mismo.
Para entenderlo mejor, ponemos una serie de ejemplos de conductas que puedan ser consideradas como delito de alzamiento de bienes
Algunas conductas de las más habituales de este delito son estas:
- Llevar a cabo actos de disposición de efectivo mediantetransferencias de dinero u otros bienes.
- Hacer reconocimiento fraudulento de deudas con terceros o simularlas para detraer bienesde los verdaderos acreedores
- Realizar operaciones de venta de bienes a terceros o prestación de servicios por un precio inferior al de su coste de producción o adquisición.
- Ocultar, destruir o alterar documentación
- Actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos
Otros ejemplos:
A.- Si una persona para evitar que un acreedor pueda embargarle fincas ante la imposibilidad de cobrar las deudas, si las dona a sus hijos.
B- Una persona a la que le reclaman pago de deudas se divorcia de su cónyuge, quien se adjudica todo el activo de la sociedad de gananciales.
C.- Si una empresa debe a otra 100.000 € como resultado de servicios prestados y, para evitar el pago, la empresa deudora cede bienes de su propiedad a otra mercantil ajena a la deuda, de forma que el deudor no puede embargar ningún bien para cobrar, se estaría dando cumplimiento al tipo de alzamiento de bienes.
Otra cuestión a tener en cuenta y que desde Abogados en Carabanchel somos conscientes que interesan al lector es el relativo a las penas con las que se castiga el delito de alzamiento de bienes.
Tenemos que diferenciar si es cometido por personas físicas o personas jurídicas:
- Personas físicas
Respecto de las personas físicas, el artículo 257 del Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien cometa este delito.
La misma pena se prevé para quien tenga como finalidad eludir el pago de las responsabilidades civiles.
- Personas jurídicas
En relación a las personas jurídicas, según el artículo 258 TER del Código Penal, y de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 31 del Código Penal relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se prevén las penas siguientes:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Y en virtud del artículo 31 de Código Penal se recogen también las siguientes penas:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Tipos de alzamiento de bienes
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel debemos de resaltar que si bien existe un tipo básico del delito de alzamiento, igualmente el Código Penal recoge atendiendo a la existencia o no de una serie de circunstancias. conductas agravadas o especiales.
- Tipos agravados
El artículo 257.3 párrafo segundo, castiga de manera agravada cuando la deuda sea de derecho público y la acreedora una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
El artículo 257.4 contempla que las penas se impondrán en su mitad superior, en los supuestos siguientes:
1.- Que el valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
2.- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Tipo especial del delito de alzamiento
El artículo 258 del Código Penal presenta un tipo especial del alzamiento de bienes en relación a los procedimientos de ejecución judiciales o administrativos.
(Abogados en Carabanchel). El código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses, a quien no presente ante el encargado de la ejecución una relación de bienes, o la presente de forma incompleta o mendaz, dificultando, dilatando o impidiendo la satisfacción del acreedor.
¿Cuándo prescribe un delito de alzamiento de bienes?
El plazo de prescripción es de 5 años para los tipos básico y específico, y de 10 años para el tipo agravado, dado que la pena de prisión en abstracto para este último supuesto supera los 5 años (entre 1 y 6 años).
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