Reclamar las subidas de la renta del alquiler por el propietario

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, analizamos si se puede reclamar las subidas de la renta del alquiler de periodos anteriores cuando el arrendador no notificó dicha actualización.

Veamos si es posible legalmente reclamar las subidas de la renta del alquiler cuando en el contrato de arrendamiento de la vivienda se ha pactado que la renta se actualizará anualmente pero al arrendador se le ha olvidado o no ha querido actualizarla.

Lo primero que tenemos que preguntarnos es cuándo podemos reclamar las subidas de la renta del alquiler.

Con un ejemplo lo entenderemos mejor:

  1. a) Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de octubre de 2019 con una duración de 1 año.
  2. b) En el contrato hay una estipulación donde se dice que la renta subirá todos los años conforme al IPC.
  3. c) El inquilino, aunque la duración es de 1 año, se acoge al derecho de permanecer hasta los 5 años previstos en el artículo 9.1de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  4. d) El arrendador cuando termina el primer año no le comunica al inquilino que la renta tiene que ser actualizada conforme al IPC.
  5. e) A finales de septiembre de 2021, cuando va a finalizar el segundo año, el arrendador le comunica al inquilino la actualización de la renta conforme al IPCsumando los porcentajes del IPC correspondientes a los años 2019 y 2020.
  6. f) Además de esta actualización de la renta que le ha comunicado,  le reclama retroactivamente las subidas de la renta del alquiler de los meses atrasados en los que no se aplicó la actualización.

Regulación de la subida de la renta del alquiler de vivienda 

(Abogados en Carabanchel). El artículo 18.2 de la LAU dispone:

“2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.”

Artículo 18.2 de la LAU.

¿Puede el arrendador cobrarle al inquilino las subidas de la renta de los meses anteriores cuando nada le dijo nunca?

(Abogados en Carabanchel). Si seguimos el ejemplo que hemos puesto anteriormente, la respuesta sería:

  1. A)  Desde octubre de 2021, el inquilino tendrá que pagar la renta del alquiler actualizada con la subida de la suma de los IPC anuales de los años 2019 y 2020 que no se repercutieron.
  2. B) El arrendador no podrá reclamar las diferencias de los incrementos de la renta de los meses anteriores. No cabe una reclamación retroactiva de dichas subidas que se le olvidaron o que no quiso comunicar el arrendador. 

El arrendatario se habrá beneficiado de no tener subidas los años anteriores, no pudiendo recuperar el arrendador los atrasos.

Sentencias sobre la reclamación de las subidas de la renta del alquiler

Algunas sentencias donde se interpreta el artículo 18.2 de la LAU en el sentido de que el arrendador tiene la posibilidad de pedir la actualización de la renta en cualquier momento pero no así la de reclamar con carácter retroactivo los importes de esas revisiones que no se hicieron en su día: 

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Pamplona, sentencia de 28.01.2022:

“En este caso no consta que durante la vigencia del contrato el arrendador notificara la actualización de la renta a los arrendatarios, de modo que éstos han venido abonando la renta inicialmente pactada. Es por ello por lo que, en virtud de lo establecido en el art. 18.2 de la LAU, no puede exigirse ahora con carácter retroactivo las actualizaciones correspondientes a los años 2017 a 2021 pues, aunque la facultad de pedir la actualización no está sometido a plazo específico, sus efectos se producen ex nunc, de modo que no resulta admisible reclamar con carácter retroactivo la revisión de la renta.”

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Pamplona, sentencia de 28.01.2022:

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 14.12.2016:

“…dispone el apartado 3 del citado artículo 18 LAU -en su redacción vigente al tiempo de celebración del contrato y en el apartado 2 tras las modificaciones operadas en dicho texto legal mediante Ley 4/2013 y Ley 2/2015-, la actualización de las rentas, exige la notificación a la otra parte, por escrito de la renta actualizada y con indicación del porcentaje de alteración aplicado, si bien conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto resulta admisible la notificación mediante nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, siendo exigible la renta actualizada a partir del mes siguiente a la notificación.

Sin embargo en el presente caso, siendo el contrato de arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2010 y la renta pactada de 1.200 euros, no consta que durante su vigencia el arrendador notificara actualización de renta alguna al arrendatario, de modo que éste ha venido satisfaciendo (hasta el momento en que se produjeron los impagos que justificaron la resolución del contrato) la renta inicialmente pactada. Sólo ahora, con ocasión de la interposición de la demanda, reclama con carácter retroactivo las actualizaciones correspondientes a los años 2010 a 2014, petición que reitera en su recurso y que no puede ser acogida. Por un lado habida cuenta el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 18.3 LAU citado (actualmente el art. 18.2 LAU), lo que ya por sí sólo impide el éxito de la petición.
Pero es que además, aunque la facultad de pedir la actualización no está sometido a plazo específico, sus efectos se producen “ex nunc” (“desde ahora”), de modo que no resulta admisible reclamar con carácter retroactivo la revisión de la renta.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 14.12.2016:

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), sentencia de 31.07.2015

” Y en el apartado 2 (del art. 18 LAU) señala que la renta actualizada “será exigible” al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Evidentemente, con independencia de lo pactado en la cláusula 3ª del contrato, lo que determina la irretroactividad de la actualización es el mandato imperativo que al respecto contiene el Art. 18. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . En consecuencia, y sin perjuicio de lo que hayan podido pactar las partes, la actualización de renta sólo surtirá efectos ex nunc, es decir, desde el mes siguiente a la notificación por parte del arrendador al arrendatario.

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), sentencia de 31.07.2015

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011

“Según queda acreditado en autos, el arrendador no notificó a la arrendataria su voluntad de actualizar la renta sino hasta el mes de Mayo de 2.009 en que formuló demanda de conciliación, en la que instaba la actualización de dicha renta con efectos del 1 de Enero de dicho año y por la cuantía que consideraba pertinente, al haberse iniciado la prórroga del citado contrato de arrendamiento, además de reclamar con efectos retroactivos desde Mayo de 2.004 los incrementos de renta que entendía operados de forma automática y no satisfechos por la arrendataria.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.3 de la LAU (actualmente es el apartado 2 del artículo 18), la renta actualizada sólo resulta exigible a la hoy arrendataria desde el mes de Junio de 2.009, tal como se alega por ésta en su contestación a la demanda,…”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011

Conclusión sobre la reclamación de las subidas de la renta del alquiler

(Abogados en Carabanchel). Partiendo de lo que en el contrato de arrendamiento de vivienda venga previsto sobre la actualización de la renta, si el arrendador no le hubiese notificado al inquilino la actualización de la misma porque se le hubiera olvidado hacerlo o porque no haya querido, podrá actualizarla en cualquier momento siempre que se lo notifique al arrendatario con un mes de antelación.

Es decir podrá aplicar el IPC de años anteriores y por tanto actualizar el importe de la renta con la suma de esos IPC que no se aplicaron.

A diferencia de lo anterior no es posible que el arrendador pueda reclamarle al inquilino las subidas de la renta con carácter retroactivo.





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