Desahucio por precario en el derecho de familia

Una vez que encontramos a aquella persona con la que queremos formar una familia, llega el momento de encontrar el lugar en el que establecerla, el domicilio familiar. Para ello, solo tendremos que comprar (o alquilar) una vivienda. Pero, en muchas ocasiones, el coste que implica esta adquisición no es asumible por la pareja. Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a tratar el desahucio por precario en el Derecho de Familia

La precariedad o inestabilidad laborar y la justa liquidez o solvencia económica, en no pocos casos, no permiten el acceso a esa nueva vivienda. En algunas de estas situaciones, nos encontramos con que la nueva familia se establece en la vivienda privativa de uno de los miembros de la pareja, o en la de un familiar generoso que, disponiendo de un segundo inmueble, lo cede a la pareja para que puedan establecer en el su hogar, y, todo ello, sin pactar ninguna renta a cambio.

 (Abogados en Carabanchel). Llegado determinado momento o dadas diversas circunstancias, ese miembro de la pareja o aquel allegado quiera recuperar su vivienda.

Antes de entrar en el fondo, hemos de saber qué es el precario. Esta figura no aparece recogida expresamente en nuestro Código Civil, sino que ha sido una creación jurisprudencial, consistiendo la misma en aquella tenencia de un inmueble por parte de una persona que no tiene título para ello, pero que la posee en virtud de la tolerancia y liberalidad de su verdadero dueño o propietario, y sin pago de renta alguna a cambio.

Por lo tanto, poseerá en concepto de precarista la pareja o miembro de la pareja que, por mera tolerancia del titular, reside en la vivienda sin pagar renta o alquiler.

Requisitos


En conclusión, para poder acceder al procedimiento de desahucio por precario, deben darse los siguientes requisitos:

  • El actor ha de tener derecho, en virtud de título (contrato, sentencia, escritura, etc.), a poseer la finca en concepto de dueño, usufructuario u otra que le dé derecho al disfrute de la finca.
  • Posesión material del demandado.
  • Disfrute y uso del inmueble sin título que lo habilite, y sin pagar renta o merced.

En este punto, no está de más hacer referencia a que el Tribunal Supremo entiende que no puede considerarse merced -ni mucho menos renta-, el abono de gastos de suministros o por reparaciones y mejores realizadas en la vivienda. Cabría pensar que, debido a dichas obras de mejora o conservación, el precarista podría ejercitar el derecho de retención sobre la vivienda, sin embargo, el derecho de retención solo puede reconocerse en el poseedor con título suficiente y buena fe (SSTS de 9 de febrero de 2006 y 7 de marzo de 2018).

(Abogados en Carabanchel). Lo peculiar de este tipo de procedimientos es que se tramitan por razón de la materia siguiendo los trámites del juicio verbal, otorgándole la Ley de Enjuiciamiento Civil, le otorga carácter plenario, lo cual, quiere decir que, la sentencia producirá efectos de cosa juzgada y se podrán alegar todo tipo de motivos de oposición, existiendo además la posibilidad de reconvenir. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 21/2021, de 21 de enero de 2021:

“En definitiva por tanto el desahucio en precario, a sustanciar por los trámites del juicio verbal ( art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tiene naturaleza plenaria, no sumaria, la sentencia que pone fin al procedimiento genera plenos efectos de cosa juzgada ( art. 447 LEC ), y por ello es posible discutir cualesquiera cuestiones relativas al título ocupacional esgrimido por el demandado en justificación de su situación posesora, sin posibilidad de alegar complejidad o impedir el éxito de la acción. Consecuentemente en el juicio de precario debe examinarse lo relativo al título del demandante y «cuantas cuestiones se refieran a la situación creada por quien sin pagar renta o merced alguna utiliza la posesión de un inmueble sin título para ello o en virtud de un título ineficaz y, por ende, todo lo que se refiera, en su caso, a la legitimidad del título que pudiera oponer frente al derecho del demandante» (…) Ahora bien, dicho examen tiene limitaciones evidentes derivados del propio objeto del proceso (aspecto material) y tipo de procedimiento (aspecto formal) no pudiendo en ningún caso declararse el derecho de propiedad en el caso de que éste esté discutido , bien en favor de la parte actora , bien en favor de la parte demandada. Se trata de verificar si procede o no mantener la posesión del demandado. El objeto de ese proceso se limita únicamente a resolver si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible al actor que interesa la recuperación de su posesión…”.

Desahucio por precario en el Derecho de Familia


(Abogados en Carabanchel). Tal y como adelantaba en la introducción, pueden darse muchas situaciones que provocan que quien toleraba la residencia de la pareja en su vivienda de forma totalmente gratuita, quiera recuperar el inmueble. La casuística es enorme y muy variada, por lo que me centraré en algunos de los supuestos que se dan en el ámbito de familia.


 

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, especialistas en Derecho de Familia, sabemos que es muy habitual encontrarse con la figura del precario, en sus múltiples variantes, sobre todo, en épocas de crisis económica. Por ello, hemos de tener claro que si poseemos una vivienda sin título (sin un contrato o acuerdo por escrito o sin una sentencia que reconozca nuestro derecho de uso y disfrute del bien), por la que no pagamos renta ni alquiler, y en la que permanecemos por mera tolerancia del titular; seremos precaristas y estaremos en riesgo de ser desahuciados por ese motivo.

 


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