Embargo sobre bienes inembargables y su nulidad

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a tratar la circunstancia acerca del embargo sobre bienes inembargables y su nulidad, careciendo de eficacia. Así mismo su nulidad tendrá carácter retroactivo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un listado de bienes que no pueden ser embargados. Antes de ver qué bienes son declarados inembargables y dónde se regula dicha declaración legal, recordemos algunas cuestiones.

Bienes inembargables

(Abogados en Carabanchel). Para ver el listado de bienes que no pueden embargarse hay que acudir a los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De dicho listado debemos destacar, por ser el más frecuente, el señalado en el apartado 8º (“las cantidades expresamente declaradas inembargables“) que luego desarrollaremos.

Se consideran bienes inembargables los siguientes:

1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

5.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

6.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

7.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

8.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

9.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

¿Qué cantidades se consideran inembargables según la ley?

Se considerarán cantidades inembargables aquellas que provenientes de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, etcétera, no excedan de la cuantía señaladas por la ley.

Estaremos por tanto ante dos situaciones cuando a una persona se le embarga el salario o la pensión:

  1. a) Si el importe percibido por salarios, pensiones, etc., no supera la cantidad marcada por la ley como inembargable, no podrá ser embargada.

    b) Si el importe percibido por salarios, pensiones, etc., excede de los límites marcados por la ley, ese exceso podrá ser embargado en un porcentaje.

El objetivo último de impedir que ciertas cantidades no puedan ser embargadas es permitir que a esa persona le queden algunos recursos económicos para alimentarse y sobrevivir.

Cantidades inembargables de salarios, sueldos o pensiones

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) declara inembargable el salario, la pensión contributiva o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

(Abogados en Carabanchel). Si el importe del sueldo o pensión no excede de dicho importe no podrá ser embargado.

Con un ejemplo se entiende mejor:

Si Manuel percibe una pensión de 900 euros brutos mensuales, no podrá serle embargada la pensión al no superar el salario mínimo interprofesional.,

Cantidades que podrán ser embargadas cuando se supere el salario mínimo interprofesional:

El importe que supere el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a la siguiente escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

¿Dónde se regula la nulidad del embargo cuando afecte a bienes inembargables?

El artículo 609 de la LEC dispone respecto de los “efectos de la traba sobre bienes inembargables” lo siguiente:

“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”

¿Qué alcance tiene esa declaración de nulidad?

Si se ha producido un embargo sobre un bien declarado inembargable, como por ejemplo que se hayan embargado el sueldo o pensión de un ciudadano sin respetar la escala establecida al efecto, deberá declararse legalmente la nulidad de pleno derecho, lo que significa que el acto afectado no tiene existencia en el mundo del Derecho, careciendo por completo de eficacia, y no sólo desde que la nulidad sea declarada judicialmente, sino con efectos retroactivos, desde la existencia misma del acto nulo, por lo que deberán devolverse al ciudadano las cantidades embargadas ilegalmente.

En conclusión

(Abogados en Carabanchel). El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece de eficacia y la nulidad tendrá carácter retroactivo.

 


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2 Comentarios

  • avatar-image
    Hace 6 horas

    leoncio

    me puede el Gobierno Vasco hacer una traba de c/c. cuando todos y digo todos mis ingresos los tengo embargados por el Art 607 LEC.

  • avatar-image
    Hace 22 horas

    leoncio

    Me puede el Gobierno Vasco Hacer una traba de C/C. Cuando todos y digo todos mis ingresos los tengo embargados por el Art.607 LEC?

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