Desheredar a un hijo

Desheredar a un hijo es el acto por el que el testador deja fuera de la herencia a un heredero alegando alguna de las causas previstas en la ley. En este artículo desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, respondemos a las preguntas frecuentes como si se puede desheredar, causas o los motivos.

Consiste en la acción de desheredar a un hijo y está regulada en nuestro Código Civil.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel es preciso aclarar que el testador no puede disponer libremente de sus bienes a su fallecimiento al contrario de lo que se piensa, sino que la ley reserva una parte obligatoria de la herencia llamas “la legitima” a determinado herederos conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

Pero, ¿se puede  desheredar a un hijo?

Rotundamente sí. El procedimiento legal para dejar a un hijo sin herencia es la desheredación ya mencionada anteriormente.

No son raros los casos en que un hijo se comporta mal con el padre o al revés, ya que los ascendientes también pueden ser legitimarios en determinados casos.

La desheredación es aquel acto por el que una persona en su testamento priva a un heredero forzoso del derecho a la legítima que le otorga el artículo 806 del Código Civil.

Requisitos para dejar a un hijo sin herencia.

El Código Civil exige los siguientes requisitos:

  • La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. ”Artículo 849 Código Civil”
  • Solo pueden hacerla quienes tiene capacidad para testar.
  • Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos
  • Se ha de designar con claridad al desheredado.
  • Se debe expresar la causa legal en la que se funde.

El artículo 848 del Código Civil dispone

la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”. Es claro que no cabe fundar la desheredación en otras causas distintas de las que enumera el Código, aunque sean de mayor gravedad y que tampoco es posible una interpretación extensiva de las causas que establece el Código, sino que tal interpretación ha de hacerse siempre con carácter restrictivo como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Artículo 848 del Código Civil

En cuanto a la certeza de la causa, el artículo 850,  establece que: “La prueba de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negare

Causas de desheredación

(Abogados en Carabanchel). Las Causas están tasadas y no se podrá desheredar a un legitimario, en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.

Causas genéricas

  • Haber sido condenado por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Obligar al testador a a hacer testamento o cambiarlo con amenazas, fraude o violencia.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Impedir hacer otro testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Causas especificas para desheredar a un hijo o descendiente

  • Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda sin motivo legítimo
  • Haberle maltrato de obra  o injuriado gravemente de palabra.

Causas especificas para desheredar a los padres

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes,  las señaladas en el artículo 756 del Código Civil.

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
  •  Haber negado los alimentos  a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas específicas para desheredar al cónyuge

(Aboados en Carabanchel). Serán justas causas para desheredar al cónyuge vienen señaladas en el artículo 756 del CC.

  • Haber incumplido los deberes conyugales grave o reiteradamente.
  • La pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

¿Qué efectos tiene la desheredación?

Si el desheredado niega la desheredación, este deberá entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa.

  • La privación de la legítima al desheredado es el principal efecto que produce la desheredación.
  • Las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
  • Los hijos o descendientes del desheredado ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Los nietos nacidos de dicho hijo, si los hubiera, ocuparán el lugar de su padre y conservarán los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.
  • Quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
  • Si el desheredado no tiene hijos y descendientes, nuevamente hay que distinguir si tiene colegitimarios la porción legítima del desheredado incrementará la de esos colegitimarios, por derecho propio y no por derecho a acrecer.
  • Si el heredero no tiene colegitimarios la parte del desheredado integrará o incrementará el caudal hereditario conforme a las normas del testamento del desheredante o según las normas de la sucesión intestada.

¿Qué sucede si después de un padre desheredar a un hijo estos se reconcilian?

“La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”. Artículo 856 del Código Civil.

¿Existe plazo para impugnar la desheredación a un hijo?

El Tribunal Supremo considera que el plazo para impugnar la desheredación será de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.

 


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