El albacea

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel trataremos de explicar la figura del albacea, siendo persona designada por un testador, y encargada de llevar a cabo todas sus instrucciones para cumplir así con su última voluntad.

El albacea suele ser una persona de confianza del testador que se va a encargar de cumplir con su última voluntad tras el fallecimiento.

¿En qué consiste la figura del albacea?

El albacea es la persona sobre la que, a petición del testador, recaerá la función de velar por la adecuada ejecución del testamento

Es importante tener en cuenta que la figura del albacea es un cargo de aceptación voluntaria, cuya validez depende de su aparición expresa en el testamento.

¿Dónde se regula el albaceazgo?

La fundamentación legal del albacea se encuentra en el Código Civil, Título III (de las de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia), Sección 11ª (de los albaceas o testamentarios), artículos 892 a 911.

Concretamente, donde se anuncia esta figura primeramente es en el artículo 892 de dicho Código:

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

Artículo 892 del Código Civil

¿Quiénes pueden ser albaceas?

Para ser albacea es necesario tener capacidad para obligarse. Así se dice en el precepto número 893 del Código Civil:

No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.

El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

Artículo 893 del Código Civil

Además es interesante remarcar que puede haber uno o varios albaceas, según la interpretación del artículo 894:

El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Artículo 894 del Código Civil

¿Cómo se acepta el cargo de albacea?

Atendiendo a la literalidad del artículo 898 del Código Civil, el albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Bajo este campo se ha de destacar que, a tenor del artículo 900 del mismo código, el albacea que no acepte el cargo o renuncie a él sin causa justificada, perderá lo que le hubiese dejado el testador (salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima)

¿De qué facultades gozará todo albacea?

(Abogados en Carabanchel) Los albaceas podrán desarrollar todas las facultades que expresamente se los hubiera conferido en el testamento, siempre y cuando éstas no fueran contrarias a la ley.

¿Qué ocurre si el testador no hubiera especificado las facultades del albacea?

(Abogados en Carabanchel). Este escenario viene determinado en el precepto número 902 del Código Civil de la siguiente manera:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Artículo 902 del Código Civil

¿Será remunerada la tarea del albacea?

La figura del albacea es un cargo gratuito. Sin embargo, queda de mano del testador estipular el pago de una remuneración, si así lo deseara.

Legalmente, este asunto queda explicado en el artículo 908 del Código Civil:

(Abogados en Carabanchel). El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

Artículo 908 del Código Civil

¿Durante cuánto tiempo estará en funcionamiento la figura del albacea?

Para contestar a esta pregunta, hemos de acudir a los siguientes preceptos del Código Civil:

  • Artículo 904:

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

Artículo 904 del Código Civil

  • Artículo 905:

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Artículo 905 del Código Civil

  • Artículo 906:

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Artículo 906 del Código Civil

¿Cómo termina el albaceazgo?

Del artículo 910 del Código Civil se desprenden las siguientes causas de terminación de albaceazgo:

  • Muerte.
  • Imposibilidad.
  • Renuncia o remoción del albacea.
  • Vencimiento del lapso de tiempo estipulado por el testador o por ley.


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