Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a hablar del divorcio de extranjeros en España y dar respuesta a la pregunta: ¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en España?
Y es que cada vez son más las personas que residen en países de los que no ostentan la nacionalidad generando vínculos laborales, económicos y familiares, entre otros, con el mismo.
Nuestro barrio de Carabanchel, es un claro ejemplo de multiculturalidad.
Divorcio internacional
Cuando hablamos de elemento internacional nos referimos a aquellos divorcios en los que alguno de los miembros de la familia tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España.
Por ejemplo:
- Nacional marroquí que vive en España y está casado con un español.
- Matrimonio francés jubilado que han comprado una vivienda y pasan gran tiempo en España.
- Divorcio en España de matrimonio celebrado en Marruecos.
- Nacionales españoles que residen en el extranjero,.
- Nacional sueco casado con nacional holandesa que residen en España.
- Divorcio en España de matrimonio celebrado en Rumania.
En general, son muchas las casuísticas que pueden darse.
Pero dados todos estos supuestos, ¿Cuándo podré presentar la demanda ante un juzgado español?
El problema surge, cuando ese matrimonio decide divorciarse, e incluso a lo mejor, llegado ese momento uno de ellos ya ni se encuentra residiendo en España.
En este momento surge la pregunta a la que pretendemos dar respuesta en este artículo:
¿Cuándo se puede celebrar un divorcio de extranjeros en España?
La respuesta la encontramos en la legislación interna española que regula la competencia internacional sino en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, quedando los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.
El citado reglamento se basa en el criterio de la residencia habitual, lo que permite su aplicación a residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.
Al basarse dicho Reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.
Requisitos legales para que un extranjero o una pareja extranjera puedan divorciarse en España
Los tribunales españoles serán competentes para conocer del divorcio, la separación o nulidad, si nos encontramos antes uno de los supuestos que a continuación indicamos.
- La residencia habitual de los cónyuges está en España.
- La residencia habitual del demandante está en España.
- La residencia del demandado se encuentra en España.
- España fue último lugar de residencia habitual de los cónyuges. En este caso uno de ellos deberá residir en el país.
- En caso de demanda conjunta, España debe ser la residencia habitual de uno de los cónyuges.
- El demandante ha residido en España durante al menos un año antes de la presentación de la demanda.
- La residencia habitual del demandante, en caso de que haya residido allíal menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español.
- Si ambos cónyuges son nacionales españoles.
(Abogados en Carabanchel). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha declarado que estos criterios son alternativos, es decir, sin preferencias entre ellos.
(Abogados en Carabanchel). De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,
Por lo que en caso de que ninguno de estos Estados sea competente según estas normas, la competencia puede ser de uno de ellos o de un tercero por su ley interna, en nuestro caso el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“…en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda.
El demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando.
Ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro…”
22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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