Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia explicaremos en este blog la novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, funciones que hasta ahora correspondían al Juez.
Por nuestra experiencia, comprobamos que le gente no tenía conocimiento de esa función de los Notarios, pero sí que han oído el comercial término divorcio expres, pues es lo mismo
(Abogados en Carabanchel). En cuanto a los requisitos, el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres.
Simplificando, si reúnen los requisitos indicados ustedes tendrán que acudir a la notaría acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado.
(Abogados en Carabanchel). El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual se comunicará al Registro Civil para inscribir el correspondiente asiento.
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