Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel ante el aumento de consultas sobre la posibilidad de hacer una donación entre parejas o un préstamo, queremos aclarar ciertos aspectos como especialistas abogados de familia.
Es idílico pensar que se podría documentar todo cuando estás en pareja, lo que compré para la casa, lo que le compré para un viaje...pero sabemos que en vida la relación no se hace porque queda feo.
(Abogados en Carabanchel) La convivencia de una pareja no solo genera lazos afectivos, también genera “lazos económicos” que, en el supuesto de ruptura, pueden terminar en conflicto si no se han dejado las cosas claras y debidamente documentadas.
(Abogados en Carabanchel) La práctica indica que son pocas las parejas que documentan las entregas de dinero que se realizan entre ellos, por eso, cuando el amor se rompe y se desea recuperar el dinero invertido en la pareja, puede resultar tremendamente complicado demostrar si ese dinero se entregó en concepto de préstamo o donación si, como es habitual, no se documentaron esas entregas.
Ya sea en una relación afectiva o de amistad, cuando la relación se rompe, es habitual que la persona que entregó el dinero a la otra reclame la devolución alegando que fue un préstamo, siendo la respuesta de la persona beneficiada -en muchas ocasiones- que el dinero fue un regalo, que le fue donado y que no lo devuelve.
¿Qué se considera una donación?
(Abogados en Carabanchel) Una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Aparece regulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
El Tribunal Supremo tiene declarado -entre otras STS 25 de octubre 2013- “que para que la donación resulte eficaz y, con ello, se produzca el efecto reversional, es necesario que se cumpla el requisito de la aceptación”.
La aceptación del beneficiario, por tanto, es requisito esencial.
Existen varios clases de donación: por los sujetos (arts. 1323 CC, 637 CC, 627 CC ) por el objeto (arts. 634CC, 640 CC, 1378 CC, 632 CC, 633 CC, 822 CC) por la causa (arts. 1336 CC, 1443 CC, 639 CC) por el modo de realizarse (directas o encubiertas) y por sus modalidades (puras, condicionales bajo modo, a plazo).
En este post nos referimos a esas entregas de dinero que se realizan a la pareja para, por ejemplo, realizar unas obras en su vivienda privativa, para viajes, enseres, muebles …, y que podrían ser consideradas una donación, un acto de mera liberalidad, sin esperar devolución alguna, por el que aquel que entregó el dinero.
La donación no se presume.
Hay que partir de que las entregas realizadas al otro se realizan con obligación de devolución, ya que la liberalidad no se presume, por tanto, incumbe al beneficiado la prueba de acreditar que las cantidades recibidas lo fueron en concepto de donación.
La cuestión esencial va a ser determinar el carácter de las cantidades entregadas: si fueron un préstamo con obligación de devolverlas o si fueron una donación, y para ello será necesario demostrar esto último. La complejidad a la hora de acreditarlo se producirá si no existe ningún tipo de documento o contrato entre los miembros de la pareja.
¿Cómo se prueba la donación?
El artículo 1289 del Código Civil establece que en caso de duda en la interpretación de los contratos la misma se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos, sin que quepa invocar la presunción de liberalidad, dado que la donación requiere la expresión de la causa de liberalidad y el ánimus donandi.
Si no existe documentación que aclare el concepto del dinero, hay que analizar y valorar los elementos externos como puede ser la duración de la relación de pareja, el destino que se dio al dinero, la forma en que se desarrollaba la relación de pareja, testimonios de terceros que conocieran a la pareja, mensajes, grabaciones, fotografías…, cualquier elemento que nos permita probar el concepto en el que fue entregado ese dinero. Es evidente que una relación de pareja consolidada en el tiempo posibilitaría pensar que el dinero fue entregado bajo la modalidad de donación, sin intención alguna de que fuera devuelto, pero aún en estos supuestos, habrá que estar a cada caso concreto para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, determinar si estamos ante un préstamo o una donación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado claramente en establecer una presunción de onerosidad, sobre todo si el desplazamiento patrimonial consiste en grandes sumas de dinero.
En esta SAPTO de 23 de junio de 2006 se trata de determina si las cantidades entregadas durante la relación amorosa existente entre las partes, concretamente 72.252 €, lo fueron a título de donación o liberalidad o a título de préstamo, con obligación por tanto de devolver lo percibido. La sentencia concluye que no existe animus donandi, no siendo suficiente alegar que al existir una relación amorosa o sentimental en aquel momento entre los litigantes, se entregaba el dinero con ánimo de liberalidad.
En definitiva, el principio general es la onerosidad. Nuestro Código Civil jamás presume que durante el matrimonio, los bienes o dinero privativo que uno de los cónyuges entrega al otro para satisfacer sus obligaciones, sea a título de donación, por lo que no hay tampoco porque presumir tal ánimo fuera del matrimonio.
El animus donando no se presume ni siquiera entre cónyuges o familiares cercanos, tampoco en la pareja.
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