Recuperar la patria potestad y custodia de los menores tras su retirada por  la administración

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel sabemos que en el entorno hay muchas familias que por unos motivos u otros se les ha visto privadas de la patria potestad y custodia de sus hijos.

Como especialistas abogados en Derecho de Familia vamos a dar unas reomendaciones para recuperar a los hijos, partiendo que desde el punto de vista legal tenemos dos vías: 

1.- Vía administrativa

Al contactar con nuesrto equipo de abogados en Carabanchel, le pediremos copia del expediente administrativo a la Administración correspondiente, la responsable de la protección del menor en la Comunidad Autónoma.

Analizaremos de las causas que han motivado la retirada de la patria potestad realizado de forma conjunta por los padres y el abogado.

  1. a)  Saber qué causas motiva a la Administración para quedarse con la guarda y patria potestad de los menores. Situaciones de riesgo y de desamparo.
  2. b)  Buscar todo tipo de documentación necesaria para contrarrestar los argumentos utilizados por la Administración y aportarla en su momento.
  3. c)  Analizar el Plan de Mejora o acuerdo socio educativo que propone la Administración para poder recuperar a los hijos.Será m Aportar un Plan de Parentalidad:

Será muy importante el plan de mejora o proyecto de cómo será el nuevo contexto una vez introducidos los cambios a realizar. Incluir la socialización del niño, relación con familia extensa, condiciones escolares, médicas, criterios educativos etc.

Es importante mantener reuniones en la Administración concretadas con el jurista para ir tratando la situación del menor y la forma de poder coordinar la recuperación del mismo. Estas reuniones pueden ser también conjuntas: letrados, jurista y los padres.

E ir pactando un proceso progresivo de relación con los menores hasta su definitiva recuperación

2.- Vía Judicial 

  1. En cuanto se inicia un procedimiento por parte de la Administración sobre un posible desamparo de un menor debe ser notificada a los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda del menor. En dicha resolución se les informa de su derecho a comparecer en el procedimiento, aportar informes u otros elementos de prueba, o efectuar las alegaciones que consideren pertinentes. Asimismo, se les da un papel relevante a los equipos técnicos competentes durante el procedimiento de desamparo en la medida en que se encargan de la elaboración de un informe preceptivo.
  2. ras la elaboración del informe y la propuesta, se ha de dar audiencia y vista del expediente a los progenitores o a los titulares de la tutela o guarda durante un periodo de diez días para realizar alegaciones. Transcurrido dicho periodo, se da por finalizado el procedimiento mediante una resolución motivada, declarativa de la situación de desamparo o, caso contrario, ordenando el archivo del expediente.
  3. Posteriormente los progenitores cuentan con un plazo de tres meses para oponerse judicialmente a esa medida administrativa de retirada de la tutela ante los Juzgados de Primera Instancia.
  4. En todo caso se establece un plazo de 1 año para que los progenitores interpongan la correspondiente demanda de reclamación de la patria potestad ante el Juzgado de Primera Instancia competente. En el proceso de estudio y evaluación, deben escuchar al menor, y también a todas aquellas personas que ostenten la potestad parental, tutelar o de la guarda y preservar al máximo el interés del menor.
  5. A pesar de la fijación de estos plazos el recurrente, puede solicitar el cese de la suspensión y pedir la revocación de la resolución cuando concurran nuevas circunstancias.Hay dos posibilidades:
    a) la recuperación de la patria potestad suspendida, por la sobreveniencia de nuevas circunstancias, y
    b) la oposición a cada una de las medidas que la administración tome en relación a los menores desamparados, sin que ello comporte la recuperación de la patria potestad.Estas dos acciones no son incompatibles porque se refieren a supuestos distintos.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos dar una serie de recomendaciones: 

  1. -Seguir las instrucciones de nuestro equipo de abogados en Carabanchel en cuanto al cumplimiento del Plan de Mejora o acuerdo socio educativo contra las medidas de desamparo tomadas por la Administración.
  2. -Acudir a cualquier cita de la Administración y, en caso de no poder acudir, justificar el motivo y pedir nueva cita.
  3. -No emitir ningún tipo de queja directamente en los Centros que ostentan la patria potestad de los menores. Cualquier circunstancia que se considere importante debe comunicarse por el abogado a la Administración responsable.
  4. -Colaborar lo máximo posible cuando los equipos de seguimiento se pongan en contacto con los padres.
  5. -Posibilitar el acceso a la casa por parte de la Administración (mostrar las condiciones de habitabilidad, orden y limpieza, espacio para el niño ….)
  6. -Al cumplir los padres el régimen de visitas para comunicarse con los niños establecido por la Administración es conveniente:
    • No hablarles del procedimiento legal
    • No hacerse la víctima
    • No infundirles falsas expectativas
    • No criticar al Centro, técnicos, profesionales ni el tipo de vida que llevan
    • Animar al niño para que aproveche todo aquello que pueda de la situación que está viviendo.
    • Preguntarle por su evolución académica
    • Transmitir cariño al niño
  7. -Acudir a las terapias que la Administración proponga (familiar o individual), a pesar de considerar que a lo mejor no son necesarias.
  8. -Asumir que la recuperación del menor tendrá lugar de forma progresiva.
  9. -En el caso de no disponer de trabajo o de recursos económicos, demostrar que se está buscando trabajo de forma activa.
  10. -Cambiar la actitud con la que se afronta la situación.
    • No anclarse en el pasado y en que hay una injusticia
    • Centrarse en el presente y en construir el futuro que se nos solicita en el Plan de Acción, Mejora o convenio socio educativo.
    • Posicionarse en la solución
    • Reconocer nuestras carencias y recalcar las condiciones positivas con las que contamos
    • No enfrentarse frontalmente a la Administración sino comunicar las discrepancias de manera formal y constructiva
  11. -Solicitar al Centro que si hay algo importante sobre el niño lo comunique vía e-mail (coordinarlo con el abogado).

Si necesitas más información puedes contactar con nuestro despacho de abogados en Carabanchel.

Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

Sin comentarios

Añadir un comentario