Obligación del nuevo propietario respecto de las deudas anteriores de un inmueble

En este artículo y dadas las crecientes consultas de nuestros clientes de confianza, desde el despacho de abogados en Carabanchel queremos aclarar determinadas dudas.

¿Debo pagar las deudas de la comunidad, el Ibi. ...?

¿Responde el comprador de un piso de las deudas antiguas con la comunidad o del IBI? ¿Cuántos años?

(Abogados en Carabanchel) Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel debemos aclarar que la ley está hecha para proteger al acreedor y que no se quede sin cobrar, incluso responsabilizando subsidiariamente al nuevo propietario de deudas antiguas. Por ello, si el vendedor no estaba al día y había dejado impagados las cuotas comunitarias,  los 3 años anteriores de la cuota legalmente pueden ser exigibles al nuevo comprador , según el artículo 9, apartado e) de la LPH, por el cual el adquirente de una vivienda o local, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

¿Debe responder también de los antiguos IBI?

El artículo 79 de la Ley General Tributaria dispone que “los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga”. Y según el artículo 78 de la Ley General Tributaria  correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.»  Es decir que en teoría la administración le puede exigir al nuevo propietario los IBIs impagados del año incurso y del anterior.

Incluso,  según el Art. 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán ejercer el “derecho de afección” que básicamente les da derecho a exigir las deudas tributarias no prescritas, es decir los IBIs de los últimos 4 años (de acuerdo a lo indicado en los Art. 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria), eso sí siempre que antes, previa declaración de insolvencia y de fallido del deudor principal, hayan inscrito ese derecho en el Registro de la Propiedad. De lo contrario solo podrán reclamar el IBI del año en curso y del inmediato anterior, de acuerdo a lo anteriormente descrito: la garantía que les otorga la Hipoteca Legal Tácita.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos aclarar que todo esto sin perjuicio de que el nuevo comprador pueda reclamarle dichas cantidades al vendedor, y repetir contra él, pero eso no quita que inicialmente la Administración o la Comunidad le hayan podido cobrar a él. Por eso es muy importante a la hora de la compraventa, exigir al vendedor que justifique que está al día de todas las deudas y tributos. Si tiene alguna duda, contáctenos.


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