En España una persona no puede disponer en vida de toda su patrimonio para cuando fallezca, tiene que respetar la legítima, que corresponde a un tercio de su patrimonio.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver ciertas cuestiones al respecto, porque si las herencias se dividen en tres tercios; 1/3 de legítima, 1/3 de libre disposición y 1/3 de mejora, con los dos últimos puede hacer el causante lo que quiera, pero con el primero, se tiene que respetar el orden sucesorio, si no, herencia sería impugnable.
Dicho lo anterior, ¿Se puede ejercitar judicialmente una impugnación si el fallecido ha hecho en vida donaciones que perjudican la legítima de los herederos?
Cuando el causante ha hecho donaciones que perjudican la legítima de los herederos debemos acudir a la reducción de disposiciones inoficiosas.
La reducción de disposiciones inoficiosas
Como hemos visto en anteriores entradas en esta web de abogados Carabanchel para establecer la cuantía de la legítima hay que acudir previamente a efectuar dos operaciones, que son:
1ª.- La computación
La computación es la valoración de los bienes hereditarios donados por el testador.
2ª.- La imputación
(Abogados en Carabanchel) La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).
Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas.
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Acción de reducción de una donación innoficiosa.
¿Quién puede pedir la reducción de legados y donaciones que perjudican a la legítima?
El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.
” Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.”
Art. 817 del Código Civil.
¿Cómo se hace la reducción de las donaciones?
Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:
1º.- Legados hechos en testamento
La reducción de estas se hará a prorrata, pero si el testador hubiera dispuesto que se pague un legado con preferencia a otros, no sufrirá aquel reducción sino hasta que hayan aplicado esto por entero al pago de la legítima.
2º.- Las donaciones, empezando por las de fecha mas reciente
Baste añadir que el Código Civil, tiene también algunas reglas especiales en relación con el legado de usufructo o renta vitalicia, y el legado de una finca que no admita división.
Ejemplo de donaciones que perjudican la legítima
Tenemos una herencia con tres hermanos y el testador ha hecho una donación en vida de una propiedad por valor es de 120.000€ a uno de sus hijos y no tiene más bienes. En este caso los herederos perjudicados puede pedir la reducción de donaciones inoficiosas por haber perjudicado la legitima.
Pero, ¿cómo se puede llevar a cabo la donación?
1º.- Computación de la legítima
(Abogados en Carabanchel) Calculamos el haber hereditario al tiempo de la muerte del testador, sumando el valor de los bienes donados.
Como no había mas bienes en la herencia, resulta que el valor de los bienes hereditarios son los 120.000 euros que vale el piso.
La legítima estricta es un tercio de la herencia. Por tanto…
120.000 /3 = 40.000 euros
Puesto que son tres hermanos
40.000/3 = 13.333 euros
Este importe, 13.333 euros es lo que le correspondería como legítima estricta a cada uno de los dos hermanos que no han recibido nada.
2º.- Imputación de donaciones y legados
El valor del piso se distribuye entre tres tercios de la herencia, así lo aplicaremos al tercio de libre disposición porque el testador puede disponer de él libremente, al tercio de mejora, porque el testador puede dejarlo libremente a cualquiera de sus ascendientes, y a un tercio del tercio de legítima estricta que le corresponde al hijo que lo recibió como heredero forzoso
Habrá pues un exceso en la adjudicación al hijo que recibió el piso de dos tercios del tercio del legitima estricta, porque concurre a dicha legitima con dos hermanos mas.
3º.- Reducción de donación
Puesto que finalmente quedan dos tercios de legítima estricta de los otros dos hermanos que deben ser respetados, la donación deberá reducirse en esa cuantía, y así el hermano que recibió el piso deberá abonar a los otros la cantidad de 13.333 euros a cada uno.
Recomendación desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, es que si el heredero perjudicado ha recibido en herencia menos de los que le corresponde por Ley, existe la posibilidad de interponer una demanda de acción de complemento de legítima.
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