El acogimiento de menores es la situación que se crea para proteger a un menor que por diversas causas se haya visto privado de una vida normal de familia y tiene como objeto la integración provisional en otro núcleo familiar o en un centro de acogida; te lo contamos desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel.
Hay dos clases de acogimiento el familiar que se ejerce por las personas designadas por el órgano de la Administración y el residencial que supone el ingreso del menor en un centro de acogida y se ejerce por el responsable del mismo.
En el caso de declaración de desamparo o la asunción de la guarda se inician los trámites de la constitución del acogimiento.
(Abogados en Carabanchel) El expediente de constitución del acogimiento puede iniciarlo, por ejemplo, un guardador de hecho que de esa forma quiera legalizar la situación o el pariente que quiera al menor desamparado. En ambos casos es preciso que el interesado presente un escrito ante el órgano administrativo solicitando la constitución del acogimiento, aunque también puede hacerse la petición de manera oral ante el funcionario que deberá documentarla.
Puede constituirse acogimiento por firma de convenio siendo necesario el consentimiento del progenitor.
Cuando el consentimiento de los padres o del tutor no se haya podido conseguir mediante procedimiento administrativo, el acogimiento debe ser constituido por resolución judicial dictada en procedimiento de jurisdicción voluntaria (art. 1828 LEC).
El procedimiento se inicia por escrito de la Entidad administrativa o del Ministerio Fiscal que contenga la propuesta con los mismos extremos que llevan los documentos de formalización de acogimiento, además, conviene que el ente público aporte el expediente administrativo incoado. Esta propuesta debe presentarse en el plazo de quince días desde que hubiera concluido el procedimiento administrativo.
(Abogados en Carabanchel) Como medida de protección la Entidad pública podrá acordar un acogimiento familiar provisional, en beneficio del menor, hasta que se dicte resolución judicial.
En este procedimiento deben constan los consentimientos y audiencias de los siguientes interesados:
- Menor de más de doce años o de menos con suficiente juicio.
- Entidad pública cuando no haya sido promotora del expediente.
- Acogedores del menor.
- Padres y tutores no privados que hayan manifestado oposición al acogimiento.
(Abogados en Carabanchel) La tramitación del expediente consiste en la comparecencia de los interesados ante el órgano judicial para que presten su consentimiento o sean oídos.
La oposición al acogimiento puede realizarse en cualquier momento del procedimiento desde que los padres tuvieran conocimiento de la propuesta hasta que se dicte auto de constitución, mediante comparecencia ante el órgano judicial oralmente o por escrito y además podrá formularse oposición en el momento de la audiencia.
Entre las causas de oposición:
- Inexistencia de situación de desamparo.
- Cambio de circunstancias de los progenitores.
Es procedimiento que se tramita por un expediente de jurisdicción voluntaria.
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