Impugnar resoluciones de desamparo de menores 

Cuando la administración asume el cuidado del menor porque considera un posible desamparo y los padres no están de acuerdo, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia queremos mostraros que existe un procedimiento denominado "oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores".

Ante una declaración de desamparo, la administración asume el cuidado del menor ejerciéndolo a través del acogimiento familiar o residencial, pero no siempre de una manera justa.

A pesar de que se trata de la impugnación de una resolución administrativa se tramita judicialmente en un procedimiento civil ante los tribunales de primera instancia. 

(Abogados en Carabanchel) Con este procedimiento pueden impugnarse cualquier tipo de resoluciones sobre menores:

– Resolución que deniega solicitud de padres biológicos de dejar sin efecto la tutela.

– La que deniega la petición de cese de la guarda voluntaria.

 -La denegatoria de solicitud de modificación del régimen de visitas del menor acogido.

 -La que deniegue la petición de cesación del acogimiento familiar.

(Abogados en Carabanchel) El procedimiento se dirige contra el órgano administrativo con competencias en materia de protección de menores que haya dictado la resolución, mediante la presentación de escrito directamente por el interesado en que se indique cuál es la petición, identificando la resolución que se impugna y el órgano que la dictó.

Con este escrito sólo se anuncia la impugnación de la resolución y debe presentarse en el juzgado de familia o primera instancia donde tenga el domicilio el órgano que dictó resolución.

Una vez recibido el juez cita al órgano para que se persone aportando una copia del expediente seguido para dictar la resolución en el plazo de veinte días y una vez entregado, el juzgado anuncia al reclamante que tienen el expediente en Secretaría para que presente demanda de oposición en el plazo de veinte días.

En este proceso el juez debe oír al menor de más de 12 años o menos si tienen suficiente juicio antes de dictar sentencia, además contra la sentencia cabe recurso de apelación.

(Abogados en Carabanchel) Los efectos de la declaración son la tutela del menor por la administración.

La tutela de la Administración finaliza cuando el menor alcance la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad, adopción, así como por constitución de tutela ordinaria. A demás puede concluir por resolución dictada por variación de las circunstancias que propiciaron esta medida lo cual debe notificarse al Ministerio Fiscal.

Ante una declaración de desamparo, también puede la Administración asumir la guarda si los padres o tutores no pueden cuidar del menor, y lo soliciten, o el juez lo acuerde legalmente. Hay dos formas de establecer guarda de menores por la Administración, la guarda voluntaria y la judicial, y en ambas la administración asume el cuidado del menor ejerciéndolo a través del acogimiento familiar o residencial.

(Abogados en Carabanchel) La guarda termina cuando acabe la situación que la produjo además también terminará por petición hecha por escrito u oralmente ante el funcionario competente, que documentará la petición, o por la declaración de desamparo del menor, si requeridos los padres no se hacen cargo del menor en forma adecuada.

El progenitor que haya sido suspendido de la patria potestad por desamparo puede solicitar en un plazo máximo de dos años el cese de revocación de desamparo, Art.177.7 del C.C., requiere cambio de circunstancias. Además, el progenitor y los parientes pueden pedir visitas con el menor declarado en desamparo.

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