Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia explicaremos en este post cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas.
Teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales en España son muchas las personas que tienen que desplazarse por motivos laborales, dando lugar a que los progenitores separados o divorciados quieran saber cómo afectaría el cambio de domicilio en el régimen de visitas establecido respecto a sus hijos.
(Abogados en Carabanchel ) Es claro que cuando se produce la separación o el divorcio de una pareja o matrimonio en el que hay hijos (menores) se deben de regular una serie de cuestiones respecto a los mismos, como son la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Evidentemente estas cuestiones se determinaran en función de las circunstancias que existan en el momento de la separación, siendo posible, y de hecho es lo más normal, que estas vayan cambiando a lo largo del tiempo, dando lugar a tener que modificar las medidas acrodadas.
Entre las nuevas situaciones que pueden surgir, está el cambio de domicilio por parte de alguno de los progenitores, ya sea el custodio o el no custodio, dando lugar a la imposibilidad del cumplimiento del régimen de visitas.
¿Qué se debe de hacer en estos casos?
Lo primero es notificar de manera fehaciente al otro progenitor, la existencia de la nueva situación que lleva aparejada la intención de cambio del domicilio y por ende la modificación que debe de realizarse con respecto al régimen de visitas.
Si no se llega a un acuerdo entre ambos progenitores, sobre la conveniencia de ese cambio de domicilio, o sobre el nuevo régimen de visitas que hay que acordar como consecuencia de ello, (y del que se recomienda su homologación judicial), se deberá acudir al Juzgado para que sea éste quien resuelva al respecto.
Debemos de incidir que siempre se debe de cumplir lo acordado en la sentencia o convenio regulador en tanto, cualquier comportamiento que no siga lo recogido en el mismo se entenderá como un incumplimiento, salvo que se tenga el consentimiento del otro progenitor o de la autorización judicial para proceder de esa manera hasta que se modifiquen las medidas definitivas en el procedimiento correspondiente.
Por lo tanto, solo se podrá hacer el cambio de domicilio una vez se tenga el consentimiento del otro progenitor (recomendamos por razones obvias que sea por escrito) o la autorización judicial.
Necesidad de acreditar el interés del menor para la obtención de la autorización judicial en el cambio de domicilio del progenitor custodio.
Es claro que siempre es más problemático el cambio de domicilio por parte del progenitor que tiene encomendada la custodia del hijo menor, ya que la elección del domicilio del menor, así como la elección del entorno o la educación es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores, por lo que siempre el no custodio debe además de ser oído, tenido en cuenta.
La pregunta que muchos padres se hacen en este supuesto es hasta qué punto el progenitor custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o a cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio.
Pues bien, el criterio utilizado para solucionar esta confrontación por parte de los Juzgados es la de atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando debidamente quede acreditado que el mismo resulta objetivamente perjudicial para el hijo. Es decir, el pasar el menor a residir en otro lugar puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental,con problemas de adaptación entre otros, por lo que de quedar acreditado que el cambio de residencia puede afectar negativamente a los intereses del menor, que deben de ser los preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.
Por lo tanto, la respuesta es que sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del primero se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.
¿Cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas?
( Abogados en Carabanchel ) De cualquier forma, el cambio de residencia, ya sea por parte del progenitor custodio como no custodio comportan la necesidad de dar respuesta a la nueva situación que se plantea, y que generalmente va acompañada de inconvenientes tales como concretar el nuevo calendario de visitas, lugar y forma de recogida, traslado y entrega de los menores; o incluso, la forma de sufragar los gastos que se puedan derivar de esos desplazamientos.
Realmente las casuisticas que nos podemos encontrar son muchas y variadas, pero es claro que la distancia entre los domicilios de los progenitores pueda hacer del todo inviable el régimen de visitas normalizado de fines de semana alternos.
¿Qué criterios se deben de tener en cuenta para regular el nuevo régimen de visitas?
En el caso de que se proceda a ese cambio de residencia del menor y del progenitor custodio, ¿bajo qué criterios se debe regular el nuevo régimen de visitas?.
Está claro que los progenitores deberían de ponerse de acuerdo en atención a poder llegar a un nuevo régimen de visitas que sea factible de realizar y que no de lugar a incumplimientos. En líneas generales las soluciones más adecuadas pasan por realizar las visitas en periodos más largos, aún cuando sean menos frecuentes en atención de la distancia, así como facilitar la comunicación telefónica, email, skype en unos determinados días y franja horaria. Ejemplos de acuerdos alcanzados en supuestos en que los progenitores viven en ciudades diferentes son los siguientes:
1.- Establecer un sólo fin de semana al mes, bien fijo o variable con preaviso. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de Febrero de 2004.
2.- Sustituir todos los fines de semana por todos los puentes escolares. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 31 de Mayo de 2007.
3.- Anular la visita establecida entre semana y que se aumenten a tres fines de semana la estancia del menor en compañía del progenitor no custodio. Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 14 de Febrero de 2011.
(Abogados en Carabanchel ) Igualmente, es más dificultoso que los tribunales acuerden atribuir al progenitor no custodio todas las vacaciones escolares a modo de compensación por la poca o incluso inexistencia de visitas los fines de semana, al entender que el menor debe de pasar momentos de ocio con ambos progenitores. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de Septiembre de 2010)
¿Quién deberá sufragar los gastos de desplazamiento?
Al respecto, y evidentemente salvo acuerdo por parte de los progenitores, la tendencia mayoritaria por parte de los Juzgados, es que loa gastos de desplazamiento de los hijos deben ser suragados por mitad entre los progenitores, salvo evidente imposibilidad para una de las partes ( Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de Febrero de 2005, Audiencia Provincial de Baleares de 7 de Marzo de 2007 o Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de Noviembre de 2005).
Eso no quita que también haya Tribunales que recojan la obligación de pago de los gastos de desplazamiento al progenitor custodio cuando ha sido éste quien de manera unilateral y no consentida haya cambiado su domicilio (Audiencia Provincial de Baleares de 2 de Febrero de 2011), o por el contrario, que sean impuestos al progenitor no custodio el pago de los gastos de su desplazamiento para ir a ver a sus hijos (Audiencia Provincial de las Palmas de 26 de Julio de 2005 o Audiencia Provincial de Alicante de 15 de Julio de 2011).
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