El divorcio y los planes de pensiones

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre qué sucede con los planes de pensiones tras el divorcio

¿Los planes de pensiones tienen carácter privativo o el dinero aportado es ganancial?

Una de las dudas que surgen a menudo cuando se produce la disolución del matrimonio casado en gananciales (por ejemplo: separación o divorcio) es si los planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan, o por el contrario dicho plan es ganancial porque el dinero aportado al plan se ha efectuado durante el matrimonio.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la naturaleza de los planes de pensiones?

La doctrina jurisprudencial ha venido señalando en materia de planes de pensiones y seguros, que la pensión derivada del plan o el capital que lo integra es privativo al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1346.5 del Código Civil, que dice:

” Son privativos de cada uno de los cónyuges:

5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.”

Ahora bien (continúan diciendo los Tribunales), las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario.

Sentencias sobre la naturaleza del plan de pensiones en el régimen de gananciales

Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 9.9.2014:

“… según jurisprudencia reiterada, las cantidades que integran dicho Plan tienen carácter privativo. La jurisprudencia distingue entre aquellos supuestos en que las aportaciones al plan se hayan realizado constante la sociedad de gananciales, en cuyo caso la cantidad final del Plan se considera privativa pero se reconoce un crédito a la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas durante su vigencia actualizadas, conforme al artículo 1397.3 del Código Civil”.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 29 de enero de 2010:

“Sin perjuicio de lo anterior, no obstante es cierto que dicho Plan de pensiones ha podido nutrirse, constante matrimonio, de aportaciones dinerarias que tengan carácter ganancial, de donde resulta, en fin, que finalizado el matrimonio por divorcio y disuelta la sociedad deban ser reintegradas a la misma las cantidades gananciales aportadas al mismo.

Así lo estiman otras Audiencias Provinciales (entre otras, AP León de 22 octubre de 2009, AP Cantabria 5 marzo de 2009, AP A Coruña de 5 octubre 2007, AP A Coruña de 30 marzo de 2006, AP Castellón 27 marzo de 2006, AP León de 7 diciembre de 2005, AP Alicante de 14 abril de 2005, AP Vizcaya de 16 marzo de 2004 y AP Zaragoza de 18 marzo de 2003)” por lo que “existe, en definitiva, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales”.

El plan de pensiones es privativo pero sus aportaciones son gananciales

Resumiendo la doctrina jurisprudencia, el plan de pensiones como tal no puede considerarse ganancial porque la titularidad del mismo es necesariamente individual y porque los eventos que determinarán en su día su pago, por jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc.,  siempre han de referirse a una sola persona.  Sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales por estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil .

(Abogados en Carabanchel) Esto lleva a la conclusión de que los planes de pensiones tienen carácter privativo pero se considerarán gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio.

¿Las aportaciones al plan de pensiones han de ser actualizadas al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales?

Tribunal Supremo, sentencia de 27 de febrero de 2007:

“la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión , de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge.”

Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), sentencia 15.07.2016:

” Los planes de pensiones son de carácter privativo como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 27.02.2007;…. no obstante, lo anterior, se debe considerar como gananciales todas las aportaciones realizadas durante el matrimonio a éstos, es decir, las cantidades que se hayan aportado al plan de pensiones, constante el matrimonio siempre que su pago haya sido realizado con dinero ganancial, presumiéndose que las aportaciones son gananciales al estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil”.

Diferencia entre los planes de pensiones y los planes de empleo

(Abogados en Carabanchel) Sin embargo, criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.

(Abogados en Carabanchel) Se entiende mejor con un ejemplo:

Uno de los cónyuges trabaja en una empresa y ésta le paga todos los meses su salario y además por convenio han acordado abrirle un plan de pensiones que va a ir pagando la empresa. En este caso las aportaciones a ese Plan de empleo son privativas del trabajador al no haber sido pagadas con dinero del matrimonio.

Conclusión:

(Abogados en Carabanchel) Siendo el régimen matrimonial el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero  supondrán un crédito a favor de  la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades “actualizadas” deberán incluirse en el activo del inventario.




Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

 

Sin comentarios

Añadir un comentario