Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia explicaremos en este blog qué hacer cuando el hijo adolescente no quiere disfrutar del régimen de visitas con su padre
Todo procedimiento de guarda y custodia, divorcio o separación con hijos menores de edad, sea de mutuo acuerdo o contencioso, que culmina con una sentencia en la que se atribuye a un progenitor en exclusiva la guarda y custodia del niño, lleva aparejada la regulación del “régimen de visitas”, es decir, el período de tiempo en el que el menor debe estar con el otro progenitor.
(Abogados en Carabanchel) El régimen de visitas es un derecho recíproco para padres e hijos. En cuanto a los hijos, la propia Declaración Universal de los Derechos del Niño, en su art. 9, ya establece el derecho de los menores a estar el tiempo suficiente con cada progenitor cuando estos están separados, y en cuanto a los padres nos encontramos antes un deber-derecho: Derecho a fin de estar y relacionarse con sus hijos el tiempo suficiente para ejercer su rol de progenitor, y por el otro con un deber de cumplir con su obligación legal de ejercer la titularidad de la patria potestad con sus obligaciones inherentes y velar por la responsabilidad parental.
(Abogados en Carabanchel). Ahora bien, no es en absoluto infrecuente que, cuando el menor de edad entra en la fase de la adolescencia, puedan colisionar los anteriores derechos y/o deberes, y el hijo cercano ya a la mayoría de edad, quiera no ceñirse al régimen de visitas impuesto en una sentencia judicial o a lmenos no con la misma intensidad temporal y estricta. Ante esta tesitura ¿Qué hacer? ¿se tiene que “forzar” al menor a que esté con su otro padre? ¿debe prevalecer la voluntad, aún caprichosa e injustificada, del menor? ¿El incumplimiento de la sentencia judicial puede acarrear consecuencias legales para alguno de los progenitores?
Si bien no es un criterio unánime y no es un aspecto regulado en la ley, los jueces y tribunales suelen diferenciar entre los menores de 16 años (e inclusive menores de 15), de los mayores de esa edad.
(Abogados en Carabanchel). Una gran mayoría de jueces consideran que a partir de los 15-16 años la opinión y voluntad del menor debe ser tenida muy en consideración por los Tribunales, y a excepción de que se denotare en el hijo inmadurez o bien hubiere sido notoriamente influenciado, debe respetarse la voluntad de éste Por ende, los tribunales de justicia a partir de esa edad tienden a aceptar la decisión del menor de no acudir al régimen de visitas con el progenitor no custodio. La justificación de ello es que se considera que entrada esa edad, el hijo menor de edad experimenta un cambio de hábitos y modos de vida y la manera de disfrutar su ocio. Además, se considera que en esa edad el ordenamiento jurídico ya otorga determinados derechos a los menores (por ejemplo emanciparse decisiones en cuanto a la asistencia sanitaria, votar en una consulta etc…) considerándose pues que en esta fase suele existir ya una mínima capacidad de discernimiento, decisión y criterio, que se encontraban ausentes en la infancia.
Por el contrario, para edades inferiores a los 15-16 años, los Juzgados tienden a indagar con mayor precisión el motivo de la decisión del menor de no relacionarse con sus padres a fin de descartar que las razones fueren injustificadas o influenciadas por el otro progenitor, y ello para velar por el menor de edad, que en definitiva, aún no tiene la madurez suficiente, y a su vez asegurando que el progenitor no custodio pueda contribuir en la formación y educación de su hijo. En estas edades comentadas en favor del menor, la regla general sería instigar y promover que exista una saludable relación paternofilial, afianzando vínculos para el supuesto que en determinados casos, el mismo hubiere sido truncado. Por ello la autoridad judicial deberá, con ayuda de las periciales pertinentes, indagar los motivos de que el menor no desee estar con su padre, tomando decisiones en aras a solventar la incidencia y normalizar la relación y sólo en aquellos casos graves, el Juez impedirá que exista ese contacto paterno-filial. Si el progenitor custodio no facilia el régimen de visita al no custodio, lo que deberá realizarse es un procedimiento de ejecución de sentencia.
(Abogados en Carabanchel) La conclusión de todo lo expuesto es que, contra más cercana a la mayoría de edad se encuentre el hijo, los Jueces y Tribunales no pueden imponer en su resoluciones actuaciones tendentes a "forzar" la voluntad de un menor. Por el contrario, en la fase pre-adolescente, resulta del todo imprescindible que los Jueces y Tribunales indaguen las causas, y una vez localizadas creen los puentes necesarios para restituir los lazos entre padre e hijo o creen las garantías necesarias para que pueda producirse el contacto para el supuesto que sea el progenitor no custodio el que ponga los obstáculos.
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