El poder de ruina y sus riesgos

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia explicaremos en este blog lo que coloquialmente se denomina Poder de Ruina y técnicamente, Poder Preventivo.

Conceder un poder notarial para que alguien nos represente es una práctica habitual, así como otorgar un poder específico y puntual en favor de un familiar, un padre, un hijo o un amigo cercano. Estos actos pueden parecer inocuos porque los hacemos con personas de nuestra absoluta confianza. Pero, en realidad, cuando firmamos un poder a otra persona estamos delegando unas facultades que acarrean consecuencias jurídicas y que pueden hacer que, en ese momento o en el futuro, suframos un quebranto económico o financiero, incluso, en un caso extremo, conducirnos a la ruina.

(Abogados en Carabanchel) Conviene aclarar que no existe un poder notarial oficialmente llamado "de ruina", sino poderes generales y preventivos que, en la práctica, pueden acarrear la ruina de quien los firma (el poderdante) y que por ello en el argot jurídico se les denomina poderes de ruina. Aunque estos documentos pueden revocarse, y la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, ha eliminado la figura del incapacitado y del tutor, estableciendo medidas de apoyo a la discapacidad que pueden suavizar un posible daño patrimonial de la persona afectada, firmar uno de estos poderes es sumamente peligroso.

Tal y como detalla la web del Consejo General del Notariado, existen diferentes tipos de poderes. Así, cabe señalar el llamado poder general (delega en otra persona una amplísima gama de actos a realizar en su nombre), el poder para pleitos (que faculta a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación.

Poder preventivo: vigente en caso de discapacidad severa


Simplificando, existen tres grandes clases de poderes notariales para afrontar distintas situaciones:

-Poder notarial específico: permite a otra persona llevar a cabo una acción determinada (únicamente esa).

-Poder notarial general o de ruina: otorga amplias facultades a la otra persona para que actúe y nos represente en acciones como compraventas, comparecencias, donaciones, apertura de cuentas, préstamos, firma de avales, etc. La intensidad y vigencia de este poder será la que establezca la persona que lo otorga (poderdante). Ni que decir tiene que, cuantos más actos permitamos que haga la otra persona, mayor peligro tendremos de sufrir por un mal uso o abuso de ese poder.

-Poder preventivo. Desde 2003, existe la posibilidad de firmar ante notario lo que se denomina un poder preventivo que mal utilizado también puede ser un poder de ruina. Este documento se firma cuando la persona está en plenas facultades mentales, y en previsión de que en el futuro necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad. Mediante este poder, es posible conceder a otros facultades completamente amplias para administrar y disponer de todos nuestros bienes, decidir sobre tratamientos médicos o intervenciones jurídicas, que además mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo establecidas judicialmente o por el interesado, solo con incluir una cláusula de subsistencia.

Tal como explica el abogado D. Iván García, Socio fundador de Abogados Carabanchel, y miembro del Colegio de Abogados de Madrid, "es imprescindible pensar muy bien antes de firmar un poder preventivo en favor de cualquier persona. Meditar muy bien a quién se le otorga y con qué grado. Porque es cierto que el poder preventivo se puede revocar judicialmente, si se entiende que el apoderado  está haciendo un mal uso, pero aun así, es muy peligroso porque concede amplísimos márgenes de maniobra".

Tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, "se siguen pudiendo firmar esos poderes y mandatos preventivos, incluso de ruina, a quien la persona desee, pero se deberían hacer tan solo en casos extremos", según aconsejamos desde nuestro despacho de Abogados en Carabanchel : "El poder preventivo puede utilizarse para atribuir a otro la representación de la persona, pero también para conceder a otro un mandato de gestión no representativa, ante la eventualidad de convertirse en una persona con discapacidad"

(Abogados en Carabanchel) Siguiendo la Ley 8/2021, "una opción menos arriesgada sería hacer un poder donde la persona establezca, además de las facultades que otorgue relativas tanto a aspectos patrimoniales como personales, medidas u órganos de control, así como condiciones e instrucciones para el ejercicio de esas facultades, para evitar abusos e incluso prever formas específicas de extinción del poder. Y que solo en caso de una discapacidad total, sean posibles las actuaciones de naturaleza representativa; de otra forma, será el curador representativo (la figura que sustituye al tutor) quien decidirá sobre todos los actos que impliquen capacidad jurídica, una vez designado judicialmente". La ventaja de todo ello, es poder regular tu futura vida y poder elegir con anterioridad, la persona que quieres que te cuide, asista y represente.

Para limitar posibles abusos en este poder de ruina, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, al redactar estos poderes se pueden establecer salvaguardas, instrucciones especificas, o en su caso medidas y órganos de control al apoderado específicamente dirigidas a la discapacidad del otorgante.

Qué permite hacer un 'poder de ruina'


Entre los actos que permite realizar un poder de ruina figuran: comprar, vender, abrir cuentas corrientes, hacer inversiones financieras, hipotecarse, acudir al juzgado, realizar gestiones administrativas ante cualquier institución, sacar dinero del banco, pedir préstamos, avalar créditos, hacer negocios, etc. Y siempre hay que tener en cuenta que lo que haga el apoderado vincula al que concedió el poder, le obliga como si lo hubiera firmado él mismo.

Por el contrario, no se puede contraer matrimonio, otorgar testamento o reconocer un hijo.  

Estos poderes notariales se suelen otorgar entre familiares, precisamente por esa relación de confianza, y los más frecuentes se dan de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges. Se firman, por ejemplo, cuando los padres ya están mayores, pero en pleno uso de sus facultades, y quieren que sus hijos se ocupen de la administración de su patrimonio en el futuro. Los hijos también los suelen otorgar a sus padres, normalmente cuando se marchan a vivir al extranjero o si sufren enfermedades degenerativas, y necesitan prevenir para que alguien se ocupe de todo.

Es habitual que los padres nombren apoderados a dos o más hijos, pero estableciendo que al menos firmen dos o tres de ellos, para que exista consenso entre los apoderados y no decida uno solo. En este sentido, el poder mancomunado suele ser el más conveniente, porque así las decisiones sobre la persona mayor o que sufra alguna discapacidad las adoptan los hijos por acuerdo, decidiendo de modo consensuado, y además, si uno de los hijos fallece, el otro puede seguir ocupándose de todo.

El poder puede hacerse 'a medida' 

El notario puede ir confeccionando jurídicamente la voluntad de la persona que otorga el poder, elaborando un traje a medida que se ajuste a su situación y a la de su familia.

Entender lo que se está firmando

El poder general y el preventivo, como cualquier poder, igual que se da se puede quitar, anular, es lo que se llama la revocación, que se hace ante notario, igual que el propio poder. Siempre se ha de firmar ante notario, quien verificará que el posible otorgante tenga la suficiente capacidad y entienda qué es lo que está firmando, así como que puede revocarse en cualquier momento.

Fuentes jurídicas señalan que, cuando surge un problema, suele ser debido a que la persona a la que se le da el poder no es realmente fiable, o no tiene cabeza, o es notoriamente poco apta para asumir esas facultades, de ahí que sea crucial que el propio interesado elija adecuadamente al apoderado. Con todo, en caso de mal uso o abuso de un poder general o preventivo, entraría en juego la justicia reparadora del daño, de modo que ese abuso podrá ser corregido por la autoridad judicial mediante la revocación del poder.

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