El impago de pensión de alimentos: Delito de abandono de familia

En este artículo desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia, queremos aclarar la modalidad del delito de abandono de familia por el impago de pensión de alimentos

A menudo cuando se habla del abandono de familia, viene en mente el incumplimiento de deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad, tutela o guarda de un menor en relación a los progenitores. La realidad es que el impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente tras un divorcio o separación, también puede suponer delito de abandono.

Si bien es cierto que la pensión alimenticia impagada puede reclamarse vía civil; lo és más que según la conducta del obligado al pago, puede reclamarse vía penal, con las correspondientes penas aplicables.

En todo caso, es imprescindible estar bajo el asesoramiento de un abogado experto en la materia, pudiendo poneros en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel.

Requisitos del delito de impago de prestaciones en el ámbito familiar

El impago de prestaciones reconocidas judicialmente por sentencia firme, puede ser de una prestación periódica y sucesiva, o de un pago único.

Quien comete el delito, el autor, debe conocer la existencia de una resolución judicial que le obliga al pago de la pensión de alimentos o prestación. Además, es necesario que se acredite una clara voluntad de incumplir con sus obligaciones y deberes asistenciales para con sus hijos.

No se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos si no se da una de las siguientes modalidades:

  • Que se dejen de pagar 2 mensualidades consecutivas
  • Que los impagos, aunque no sean consecutivos, lo sean de al menos 2 meses.

Argumentos de de defensa y pruebas

(Abogados en Carabanchel) Ocurre en ocasiones que el acusado del impago de prestaciones no tiene capacidad económica para abonarlas. En estos casos el investigado por delito de abandono de família debe probar su falta de ingresos, y acreditarla judicialmente.

(Abogados en Carabanchel) Si bien ocurre en algunas ocasiones, que el investigado o acusado dispone de medios económicos no declarados. En estos casos, la acusación o el/la denunciante debe acreditar que el investigado recibe ingresos que provienen de la economía sumergida. A ello se le denomina «probatio diabólica» en relación a probar los hechos negativos. Ello supone una inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar por quien denuncia, la capacidad económica real del investigado.

Como medios de prueba, suelen aportarse, entre otros, los siguientes:

  • Hoja laboral de la empresa.
  • Alta como solicitante de empleo.
  • Certificados de la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Informe de un detective.

En cualquier caso, si el investigado o acusado por impago de prestaciones familiares alega haber pagado, deberá acreditar los pagos alegados, sin que, dada la situación, la persona denunciante deba acreditar la falsedad de tal afirmación.

Regulación legal del abandono de familia por impago

El Código Penal regula el abandono de familia en sus artículos 226 y siguientes. El impago de las prestaciones familiares, ya sean en favor de cónyuge o hijos puede conllevar una pena de prisión de hasta 3 años o multa de 24 meses.

(Abogados en Carabanchel) Para el caso concreto de impago de prestaciones económicas como modalidad especial del delito de abandono familiar, la regulación es la siguiente:

  1. El que dejare de pagar durantedos meses consecutivoscuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
  2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económicaestablecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
  3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.




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