El reembolso tras la división de un bien común

Existe la posibilidad legal del ejercicio conjunto de la acción de división de cosa común y acción de reembolso en un mismo procedimiento judicial.

De esta manera, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en derecho de familia te aclaramos  que sin necesidad de acudir a dos procedimiento diferentes, el demandante puede presentar una demanda de división de cosa común y de reclamación de cantidad por la acción de reembolso, o el demandado cuando reciba la demanda de división de la cosa común puede reconvenir y plantear a su vez la acción de reembolso de cantidades que tengan conexión o relación con dicha cosa común que considere le son debidas por el demandante.

Aunque lo hemos explicado en otros artículos, queremos desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel que la acción de división de cosa común es aquella encaminada a disolver el condominio que existe sobre un bien. Con la acción de división de cosa común lo que se pretende es que se divida en tantas partes como copropietarios existan.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre ha establecido un importante cambio respecto del juicio a seguir cuando se solicita la división de cosa común en el Juzgado.

Antes de la reforma de la LEC los procedimientos de división de cosa común se seguían por razón de la cuantía (valor del bien ), por lo que la casi totalidad de los mismos se seguían por las normas del juicio ordinario ya que el valor del bien superaba los 6.000 euros.

Tras la reforma de la LEC, los juicios en los que se ejercite la acción de división de cosa común se ventilarán por razón de la materia siguiendo las normas del juicio verbal con independencia del valor del bien.

artículo 249.1.16º LEC:

“1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.”

El problema que se plantea tras la reforma de la LEC, es que si bien la demanda de división de cosa común debe ventilarse por las normas del juicio verbal por razón de la materia, cuando se acumule la acción de reembolso superando la cuantía de 15.000 euros debería ventilarse esta acción por el juicio ordinario, por lo que habrá que esperar a la interpretación que efectúen los tribunales cuando se acumulen ambas acciones, aunque me inclino por seguir las normas del juicio ordinario al tener mayores garantías que el juicio verbal.

1º Ejemplo de acción de visión de cosa común

Una finca rústica de 9 hectáreas es propiedad de 3 propietarios. en este caso es posible que se divida dicha finca en tres partes y que cada uno de los copropietarios se adjudique en pleno dominio una de las tres partes en exclusiva.

En otras ocasiones la división de la cosa común no permite, por la identidad de la cosa o porque económicamente no se puede, dividirla en tantas partes como comuneros existen. En esos casos la solución si no alcanzan un acuerdo los comuneros en la forma de disolver el condominio será la venta de la cosa común en pública subasta y el reparto del importe entre los copropietarios en función de su porcentaje.

2º Ejemplo de acción de división de cosa común

(Abogados en Carabanchel) Ejemplo:  un piso pertenece (bien por herencia, bien por compraventa) a más de tres personas y como no se ponen de acuerdo a la hora de disolver el condominio y el piso no se puede dividir en tres partes, se interpone un procedimiento de división de cosa común solicitando la venta en pública subasta.

¿Qué entendemos por acción de reembolso?

La acción de reembolso sería la encaminada a reintegrarse de las cantidades que una persona se ha visto obligada a pagar en nombre de otra, siendo los dos deudores solidarios frente a un tercero.

El artículo 1145 del Código Civil dispone: “El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo”.

Ejemplo de acción de reembolso

Ejemplo: Un piso se ha comprado por 2 personas al 50% y el Banco les ha concedido una hipoteca. Si uno no paga su parte del recibo de hipoteca la vivienda saldrá a subasta, por lo que el otro copropietario se ve obligado a pagar la totalidad del recibo y a su vez tiene una acción de reembolso contra quien no paga su parte para reclamarle lo abonado.

Otros ejemplos de división de la cosa común y la acción de reembolso

1.- Una pareja se compra un piso al 50% proindiviso cada uno y tras romperse la relación uno de ellos continúa pagando la totalidad de las cuotas hipotecarias porque el otro no lo hace.

Como quiera que no se ponen de acuerdo en la forma de deshacer el proindiviso del piso, el miembro de la pareja que paga la totalidad de la hipoteca plantea en el Juzgado una demanda de división de cosa común y de reclamación de cantidad por la mitad de los recibos cuyo pago le corresponde al otro.

2.- En el mismo supuesto anterior, uno de los miembros de la pareja presenta demanda de extinción del condominio (división de cosa común) y cuando la recibe el demandado, plantea una reconvención en ese procedimiento judicial para reclamar cantidades derivadas de la viviendas en común cuyo pago le correspondía al demandante.

Lo que planteamos en esta publicación es la posibilidad de acumular en el mismo procedimiento judicial de división de cosa común la reclamación de las cantidades que se hayan pagado por hipoteca u otros conceptos derivados de la cosa común (acción de reembolso).

Antes de ver la respuesta veamos en qué consisten ambas acciones:

Acumulación de las acciones de división de cosa común y reembolso

En los procedimientos en los que se ejercita una acción de división de cosa común y acción de reembolso es habitual que la parte demandada alegue indebida acumulación de ambas acciones al amparo de lo dispuesto en el art. 71.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

” Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.”

Recordar, igualmente, que en un procedimiento de división de cosa común donde se haya ejercitado conjuntamente la acción de reembolso, el demandado podría alegar la compensación de créditos por vía de excepción, aunque para que no haya problema alguno, lo mejor es plantear la acción de reembolso mediante reconvención.

Prescripción de la acción de división de cosa común y la acción de reembolso

La acción de división de cosa común es imprescriptible, por lo que puede interponerse en cualquier momento (artículo 1965 Código Civil).

En cambio, la acción de reembolso por cantidades que tengan conexión con la cosa común y que el otro comunero adeude tiene un plazo de prescripción de 5 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.

Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), sentencia de 26.05.2020:

“…Pero una cosa es la “actio communi dividendo” y otra la de reembolso por las cantidades abonadas por un comunero por cuenta de otro, que tienen que someterse a la regla general de la prescripción del art. 1964 del C. Civil. El derecho a cesar en la comunidad de bienes es diferente del derecho al reembolso de las cantidades abonadas por el comunero que excedan de su cuota. 

…Por consiguiente, tanto si entendemos que hubo un pago por cuenta de otro conforme al art. 1158 del C. Civil que permite reclamar al deudor (La STS de 23 de octubre de 2008 , que cita s SSTS de 1 de octubre de 2007, declara que mientras la acción de reembolso o regreso (también la del art. 1158 Código Civil ) supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art.1212 del Código Civil); como si entendemos el pago se hizo solidariamente con el derecho que confiere el ar. 1145 del C. Civil, en ambos casos el derecho de reembolso está sometido al plazo de prescripción del art.1964 del Código Civil.”


Conclusión sobre la acumulación de la acción de división de cosa común y acción de reembolso

Es procedente que en un mismo procedimiento judicial se ejercite junto con la acción de división de cosa común y acción de reembolso cuando uno de los comuneros ostente un crédito frente al otro derivado del mismo título, no osbtante te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel, somo especialistas en derecho de familia.




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