El incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas. Esta es una cuestión que frecuentemente nos plantean en nuestro despacho de abogados en Carabanchel.

En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

La duración del régimen de visitas  así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas:

¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

(Abogados en Carabanchel). Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.

No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que  sean verbales.

3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

(Abogados en Carabanchel). Igualmente recomendaría señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante expondremos.

Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá  apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un punto de encuentro familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

Si no se fijó en la sentencia la posibilidad de la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro, y ahora uno de los progenitores quiere que dicha entrega y recogida se realice mediante un “punto de encuentro”, debemos de decir, que hay dos maneras de resolver esta cuestión por el Juzgado:

  • Algunos Juzgados entienden que por vía de la ejecución pueden cambiar este aspecto.
  • Sin embargo otros Juzgados requieren que se haga por la vía de la modificación de medidas.

5.-Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados.-

Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las FALTAS. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2, que decía: “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.

(Abogados en Carabanchel). Actualmente al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de  tramitarse por la vía civil, si bien y como hemos indicado con anterioridad, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, entiendo que estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

6.- Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede  interponer de manera independiente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

(Abogados en Carabanchel). Para finalizar, reiterar que siempre es aconsejable ponerse en contacto con un abogado, para que nos  asesore sobre los pasos a seguir o bien, para que  medie con el otro progenitor.

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