En este blog te vamos a explicar desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, la casuística de modificar el régimen matrimonial tras la celebración del matrimonio.
El régimen económico matrimonial de separación de bienes según el art. 1437 del Código Civil, es que los “bienes pertenecerán a cada cónyuge que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes“.
Es decir, cada cónyuge será dueño de lo suyo con carácter privativo, y por tanto, los frutos o rentas que de ello se deriven serán también suyos en exclusiva.
Cada cónyuge será dueño de lo suyo con carácter privativo, y por tanto, los frutos o rentas que de ello se deriven serán también suyos en exclusiva.
(Abogados en Carabanchel). Lo más común es que esto ocurra con bienes de menor valor como muebles, electrodomésticos, vehículos, etc, que o bien se adquieren con dinero de ambos cónyuges o bien no queda claro quién lo ha pagado.
En tal caso, conforme al art. 1441 del Código Civil se presumirá que pertenece a ambos por mitades.
También es habitual, que aunque exista separación de bienes, los cónyuges compren los inmuebles conjuntamente, es decir, en pro indiviso por mitades.
¿Cómo aplica el régimen de separación de Bienes?
El régimen económico matrimonial que se aplica por defecto es de Bienes Gananciales, salvo en derecho foral, y por tanto, la Separación de Bienes deben pactarse expresamente por los cónyuges.
Se puede acordar antes del matrimonio o durante el mismo. Y se aplica mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son un acto ante Notario en la cual los esposos manifiestan el régimen económico por el cual optan.
Hay tres posibilidades:
- Bienes gananciales.
- Separación de Bienes
- Régimen de Participación.
¿Qué pasa con los gastos de la familia?
Los dos cónyuges tienen la obligación de mantener las cargas del matrimonio en la proporción a sus respectivos recursos económicos.
¿Cómo afecta la separación de bienes en los casos de divorcio?
(Abogados en Carabanchel). Hay una falsa creencia de que en caso de divorcio cada cual se queda con lo suyo sin más compensación.
El trabajo doméstico, o para el hogar familiar, tiene la consideración de contribución a las cargas o gastos del matrimonio. En consecuencia se puede reconocer una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
¿Qué pasa con los préstamos o deudas?
Cada cónyuge es único responsable de sus obligaciones o de la devolución de sus préstamos.
(Abogados en Carabanchel). Ocurre en muchas ocasiones que aunque el deudor sea uno de los esposos, el banco exige que el otro lo avale. O incluso, ocurre que ambos firman la hipoteca pero sólo uno de ellos es el titular del inmueble.
Esto en caso de divorcio debe de aclararse.
Si no es posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se entiende que pertenece a ambos por mitad.
¿Qué pasa en casos de quiebra o concurso de acreedores?
Para evitar el fraude a los acreedores, salvo prueba en contrario, se presumirá que los bienes adquiridos durante el año anterior por el otro cónyuge han sido donados por mitad por el otro cónyuge.
Y lo anterior, sin perjuicio de la acción de rescisión general y la particular de la Ley Concursal.
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