El salario que se puede embargar

En nuestro despacho de abogados en Carabanchel recibimos numerosas consultas acerca de la cantidad de salario que se puede embargar.

Ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.

En respuesta hemos de decir que son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI) (pinchar enlace para ver el salario mínimo interprofesional)

El artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

  1. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienesy rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en  los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(Abogados en Carabanchel). A partir del mes de septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en la cantidad mensual de 965,00 euros mensuales.

Conforme al Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre que ha establecido que el citado importe del salario mínimo interprofesional surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

Durante los primeros meses del año 2021 (de enero a agosto) el salario mínimo interprofesional estaba fijado en la cantidad de 950,00 euros mensuales.

Cantidad que pueden embargar de una nómina de 1.000 euros

(Abogados en Carabanchel). Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado desde el mes de septiembre de 2021 en la cantidad de 965,00 euros mensuales, veamos cuánto se le puede embargar a un sueldo o pensión de 1.000 euros mensuales.

Aplicando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) podrá embargarse la siguiente cantidad:

  1. a) Nómina de 1.000 euros mensuales
  2. b) los primeros 965 euros son inembargables.
  3. b) el resto, es decir, los 35 euros que restan hasta los 1.000 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 10,50 euros.

Conclusión: Percibiendo una nómina de 1.000 euros mensuales sólo podrá embargarse 10,50 euros mensuales.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales:

El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho.

El artículo 609 de la LEC dispone:

“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”

Para los lectores de nuestra web de Abogados Carabanchel, nada mejor que explicarlo con una serie de ejemplos:

-1er ejemplo sobre embargo del salario

Un señor percibe como ingresos 1.100 euros mensuales, luego está percibiendo el importe de un salario mínimo interprofesional (965 euros a partir de septiembre de 2021) más 135 euros pertenecientes a un segundo SMI.

El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 135 euros, que no supera un segundo SMI.

Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 135 euros, lo que hace un total de 40,50 euros.

Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 1.100 euros al mes será de 45 euros mensuales.

-2º ejemplo sobre embargo del salario

Una señora percibe un salario de 2.000 euros mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (965 965 70).

El primer SMI es inembargable (los primeros 965 euros son inembargables).

Del segundo SMI (otros 965 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 289,50 euros.

Del tercer SMI, del que solo percibe 70 euros se podrá embargar el 50%, es decir 35 euros.

En total se le embargará la cantidad de 289,50 35 = 324,50 euros

Ojo con el embargo del salario por impago de pensión alimentos:

(Abogados en Carabanchel).  Existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargodecidirá la cantidad a embargar o retener.






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2 Comentarios

  • avatar-image
    Hace 7 horas

    Antonio

    Leo sus comentarios y son muy importantes les felicitos

  • avatar-image
    Hace 23 horas

    Pascual

    Hola buenas tardes,en los meses de paga extra,q salario es inembargable?Un saludo.

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