La Ley de sólo sí es sí

Han sido necesarios dos años y medio de trámites para que la Ley Orgánica de Garantías de la Libertad Sexual, más conocida como la «ley de solo sí es sí», haya recibido la aprobación de las Cortes. La norma ha sido motivo de una intensa controversia tanto entre los diferentes partidos y la sociedad.

Desde nuestro despacho de Abogados en Carabanchel, como expertos abogados penalistas, no vamos a entrar en cuestiones partidistas, simplemente la vamos a analizar desde el punto de vista estrictamente jurídico; si bien, es preciso decir cuando las cuestiones jurídicas se politizan, se desvirtúan y no se tratan por los políticos con la seriedad que debería tratarse asuntos tan serios y delicados como los delitos de abusos y agresiones sexuales.

Tenemos un Código Penal que ya se regulaban los tipos tanto de los delitos de abusos sexuales como los de agresión sexual en todas sus particularidades.


(Abogados en Carabanchel). El elemento más importante de esta ley, se centra en el consentimiento. Hasta la aprobación de la norma, se consideraba agresión solo aquellos casos en los que se pudiera probar que la violación se produjo con fuerza o intimidación. Sin embargo, la ley aprobada ahora establece que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.


Igualmente, queda eliminada la distinción entre agresión y abuso sexual. Se puede decir que en buena medida la distinción entre ambos supuestos fue el origen de esta norma, después de la sentencia por el caso de La Manada, que consideró abuso la violación grupal a una joven durante los Sanfermines del año 2016 y que desató una ola de manifestaciones contra el auto judicial.


Tras la aprobación de la ley, son agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Según se explica en la ley, con este cambio España cumple con las obligaciones que asumió al ratificar el Convenio de Estambul, impulsado por el Consejo de Europa.


(Abogados en Carabanchel). Los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán con entre uno y cuatro años de prisión (actualmente van de uno a cinco) y en los que hay penetración la horquilla será de cuatro a 12 años (en la actualidad van de los seis a los 12). También se contempla un tipo atenuado con penas que va desde un año de prisión a multas que pueden ir de 12 a 24 meses.

Asimismo, la «ley de solo sí es sí» recoge una serie de elementos agravantes de las penas. Entre los mismos se incluye el hecho de que la agresión sea grupal, que se ejerza violencia o daño grave a la víctima, que ésta sea de especial vulnerabilidad, que se utilicen armas o medios peligrosos, que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco y que en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química para anular la voluntad. En estos casos, las penas se pueden aumentar entre los dos y los ocho años si no hay penetración y de siete a 15 cuando haya penetración (ahora varía entre los 12 y los 15 años).



(Abogados en Carabanchel). Desde nuestro despacho de abogados no queremos dejar al margen nuestra opinión jurídica y la aprobación de la ley sin seguir cauces adecuados. No cabe duda que desde un punto de vista ideológico-social podemos llamar violación a ambos supuestos y  es correcto, incluso desde un punto de vista gramatical.


Pero no desde un punto de vista penal”, ponemos un ejemplo muy concreto “Un homicidio es un homicidio y un asesinato es un asesinato, al igual que un hurto es un hurto y un robo es un robo”.


Desde nuestro punto de vista si lo que busca el legislador es un denominador común al supuesto de la violación, es decir, un acto sexual sin consentimiento en contra de la voluntad de la víctima, se le podía haber denominado violación a ambos supuestos, dejando el matiz de abuso o agresión a los tipos penales oportunos.

El denominado acoso callejero



La ley establece castigos para los casos de acoso, siendo este uno de los elementos más controvertidos de la ley por la inclusión de lo que la norma llama “acoso callejero”, o lo que es lo mismo, lanzar piropos. Los casos de acoso están castigados con penas de prisión de tres meses a dos años o multas de seis a 24 meses. La norma dice que se entiende como acoso conductas que alteren el normal desarrollo de la vida de una persona, como vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; mediante el uso indebido de datos personales; atentando contra su libertad o patrimonio o contra la de una persona próxima a ella, entre otras.

Los casos de acoso callejero, esto es, dirigirse a otra persona “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”, están ahora castigados con penas de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses. Estos delitos solo se perseguirán previa denuncia de la persona acosada o su representante legal.

 

La Ley del “sólo sí es sí”, en materia de menores.

 

La ley del solo sí es sí,  incluye también una serie de medidas de protección de niños y niñas menores de edad que sufran violencia sexual. Según la ley, “el que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años”. En los casos de agresión sexual se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

Sobre este aspecto, destaca la protección ante agresiones online. De este modo, quedan recogidas penas de entre uno y tres años y multa de 12 a 24 meses para quienes a través de las nuevas tecnologías contacte con un menor de 16 años y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual. Esta pena aumentará si el acercamiento se realiza coacción, intimidación o engaño.

Igualmente, se aplicarán penas de entre seis meses y dos años a quienes contacten con un menor de 16 años a través de Internet e intente embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.


Cabe destacar igualmente que las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

Por otra parte, cuando las víctimas de violencia sexual careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, podrán recibir una ayuda económica del Estado equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

Lo que ha llamado la atención de esta medida es que, tal como establece el artículo 36, podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora. Todo ello sin necesidad de que haya sido interpuesta denuncia.

 

La Ley del “sólo sí es sí”, en materia de extranjería.


(Abogados en Carabanchel).La ley también tiene en cuenta la protección a las mujeres en situación irregular víctimas de violencia sexual. De este modo, si al denunciarse una situación de violencia sexual (o de violencia de género) contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, se suspenderá la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. Además, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual.






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