Las vejaciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, antes de entrar en el fondo de la cuestión, es imprescindible explicar que una vejación es un acto de maltrato y humillación de carácter psicológico hacia una persona y es considerado como delito leve de vejaciones cuando la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad o parentesco con el agresor.

(Abogados en Carabanchel). La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha destipificado la falta de vejaciones injustas que hasta entonces venía recogida en el art. 620.2º del Código Penal, por lo que estas conductas ya no son punibles.

(Abogados en Carabanchel). Sin embargo, sí ha considerado el Nuevo Código Penal que cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor, estos hechos serán considerados un delito leve de vejaciones.

Ejemplos de vejaciones

Aunque la casuística es extensa, proferir frases o expresiones tales como “no te cruces en mi camino“, “gorda“, “asquerosa“, “hija de la gran p***“, “cuídate mucho“, etc.

Estos son considerados ejemplos de vejaciones por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) en sentencia de 24 marzo de 2014, como expresiones vejatorias de carácter leve, que actualmente podrían constituir un delito de vejaciones leves.

¿Dónde viene regulado el delito leve de vejaciones?

El actual artículo 173.4 Código Penal, dice:

” Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

Artículo 173.4

Resumiendo lo hasta ahora dicho:

Ya no se castigan penalmente las vejaciones leves salvo que entre el autor de las vejaciones y la víctima exista una relación de parentesco o familiaridad.

Penas previstas

La pena prevista para el delito leve de vejaciones será:

Pena de localización permanente de 5 a 30 días. (arresto domiciliario)

Trabajos en beneficio a la comunidad de 5 a 30 días.

Pena de multa de 1 a 4 meses.

Requisitos el delito leve de vejaciones:

Para castigar estos hechos como delito de vejaciones leves, la víctima tiene que ser alguna de las siguientes personas (artículo 173.2. Código Penal 2)

  • Cónyuge o ex cónyuge del acusado.
  • Pareja de hecho, novios, etc.La persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Hijos, padres o hermanos del acusado.
  • Los menores o incapaces que convivan con el agresor, o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento, etc.
  • La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar.

Medida de alejamiento en el delito leve de vejaciones:

Además de imponer la pena que el Juzgado considere como la localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta 6 meses de duración (art. 57.3 Código Penal).

La condena por este delito conlleva antecedentes penales debiendo estar al plazo de cancelación previsto en la Ley.

El plazo de cancelación de los antecedentes, en función de la pena impuesta podrá ser:

  • De 2 años desde el cumplimiento de la pena en aquellos casos en los que se hubiere impuesto una multa superior a 3 meses o una medida de alejamiento de 6 meses.
  • En los demás casos, en los que la pena sea distinta a las anteriores, el plazo de cancelación será de 6 meses desde el cumplimiento.






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