Advertir que desde la interposición de la demanda de reclamación de una pensión de alimentos se viene obligado al pago de dichas cantidades, lo que viene denominándose, la retroactividad.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos resolver algunas dudas sobre la reclamación de una pensión de alimentos.
(Abogados en Carabanchel). La primera de las cuestiones es saber si la obligación del pago de la pensión de alimentos se establece desde la fecha en la que se interpone la demanda judicial o desde que se dicta sentencia por el Juez estableciendo dicha cantidad.
El carácter retroactivo de la pensión de alimentos
Pues bien, en los supuestos en los que la pensión de alimentos se instaura por primera vez, hay que aplicar la norma contenida en el artículo 148.1del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.
Plazo para una reclamación de la pensión de alimentos
(Abogados en Carabanchel). La respuesta es que no existe plazo para poder solicitar del Juzgado el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es imprescriptible.
Por tanto aunque hayan transcurrido varios años, se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.
Cuando se trate de hijos menores debemos de recordar, que una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.
Otra cuestión relacionada con la reclamación de una pensión de alimentos es que aunque no se haya dictado sentencia por el Juzgado acordando el establecimiento de los alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe una obligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos (sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persiga estos hechos mediante una denuncia penal por un presunto delito de abandono.
Por último recordar que una vez reconocida en sentencia la pensión de alimentos hay un plazo de prescripción de 5 años para la reclamación de la pensión de alimentos impagada.
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