En el anterior artículo expusimos los reconocimientos de sentencias españolas en el país de origen en los casos de divorcio; pero en este artículo desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, y como especialistas en derecho de familia, vamos a analizar lo contrario, denominado Exequatur; que se describe como un procedimiento judicial especial a través del cual los tribunales españoles reconocen y homologan resoluciones judiciales dictadas en el extranjero para que tengan plena vigencia en España. Además del reconocimiento también puede autorizarse su ejecución en España.
En cuanto a las ideas más importantes que hay que tener en cuenta, contamos con lo siguiente:
- Tras el reconocimiento de la resolución judicial esta podrá ser ejecutada como si se tratara de una decisión judicial española.
- El procedimiento de exequatur varía significativamente en función de si la resolución a homologar procede de un país comunitario, un país con acuerdo bilateral o un país sin acuerdos específicos.
- El exequatur en ningún caso se pronuncia sobre el fondo de la resolución a reconocer, simplemente homologa dicha resolución para que sea vigente en España.
- Además de a resoluciones judiciales firmes o definitivas, también se puede solicitar el exequatur para reconocer laudos arbitrales, documentos extranjeros y, excepcionalmente, medidas cautelares.
El exequatur o exequátur es el procedimiento del derecho internacional, por el cual los tribunales españoles se encargan del reconocimiento y homologación de una sentencia o laudo extranjero a fin de que tenga plena eficacia en España.
Para que pueda producirse este reconocimiento, se deben cumplir ciertos requisitos. Está regulado por varias leyes y se aplica a distintos tipos de medidas o resoluciones judiciales extranjeras.
Una vez homologada una resolución, podrá ejecutarse como si se tratara de una decisión judicial española. En la práctica, la figura del exequatur también se utiliza para denegar dicha posibilidad en casos preestablecidos.
Ámbito de aplicación del exequatur
Por norma general, los documentos que pueden ser sometidos al exequatur son:
- Sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso, incluso las que deriven de acciones colectivas.
- Sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Medidas extranjeras cautelaresy provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria.
- Documentos públicos extranjeros.
- Laudos o Resoluciones arbitrales
(Abogados en Carabanchel). Además, los procedimientos son diferentes según el estado del que provenga la resolución.
- Resolución inmediata, sin necesidad de exequatur: provenientes de estados miembro de la Unión Europea: según el Convenio de Bruselas, y de estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza.
- Sujetos a procedimientos específicos: estados que hayan suscrito un tratado bilateral con España.
- Exequatur obligatorio: para las resoluciones que provengan de países diferentes a los mencionados.
Requisitos del exequatur
(Abogados en Carabanchel). Para poder aplicar el exequatur la sentencia extranjera debe cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro de las categorías y provenir de los Estados según lo detallado en el apartado anterior.
- Ser verificada su regularidad y autenticidad, de acuerdo a los requisitos del país de origen y los que las leyes españolas requieran.
- Haber sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- Determinar una obligación lícita en España.
Características del exequatur
El exequatur tiene como finalidad homologar una resolución extranjera para que, una vez concedido, tenga la misma fuerza que una resolución judicial española.
(Abogados en Carabanchel) El procedimiento está regulado en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015, teniendo en cuenta las siguientes características:
- Competencia: son competentes los tribunales en primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución Si se trata de resoluciones en materia mercantil son competentes los Juzgados de lo Mercantil y no los de primera instancia. En caso de sentencias relacionadas con procesos concursales en España, será competente el juez del concurso
- Concesión: el exequatur puede ser denegado o concedido, sobre todos o parte de los pronunciamientos de la resolución. No puede ser denegado por el hecho de que se haya aplicado un ordenamiento jurídico diferente del derecho internacional privado español
- Objeto: el exequatur no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión.
- Solicitud de ejecución: debe diferenciarse la concesión del exequatur de su ejecución. Aunque ambas solicitudes pueden realizarse de manera conjunta, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se conceda el exequátur.
- Documentos: los documentos que acompañen la demanda deben ser:
- Originales o copias auténticas.
- Legalizados o apostillados.
- Si están en una lengua extranjera deben contar con la correspondiente traducción oficializada.
- Deben acreditar la firmeza de la resolución y su fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
- Si la resolución se dictó en rebeldía , debe acreditarse mediante la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente.
Motivos de denegatoria del exequatur
Están detallados en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que dispone que no se reconocerán sentencias judiciales extranjeras firmes cuando:
- Son contrarias al orden público.
- Se hayan dictado en infracción al derecho de defensa de cualquiera de las partes, o en rebeldía.
- Traten sobre materias que sean de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
- Sean inconciliables con resoluciones dictadas en España o con otra dictada con anterioridad en otro Estado cuando reúna las condiciones para ser reconocida en España.
- Exista un litigio pendiente anterior en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
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