Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de Familia vamos a tratar una situación muy frecuente entre los extranjeros comunitarios y extracomunitarios que llegaron a España casados desde su países de origen, y que en el transcurso de su residencia se divorciaron en nuestro país, para finalmente querer contraer nuevo matrimonio o inscribirse como parejas de hecho.
Es muy importante y necesario reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio.
En este artículo desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a destacar que nos estamos refiriendo a situaciones de divorcio o nulidad matrimonial, y no de separación, ya que en este último supuesto sigue existiéndo el vínculo matrimonial, por lo que no procede un nuevo matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
Si, cuando obtenemos una sentencia de separación, el vinculo matrimonial sigue existiendo lo que impide, al menos en la legislación española, que podamos contraer nuevo matrimonio o inscribirnos como pareja de hecho
Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España.-
Surgen muchos problemas con ésto, ya que se tiende a pensar que como se tiene una sentencia de divorcio, la misma ya consta y es válida en todos los países, especialmente el de origen, sin tener que hacer nada por parte del interesado.
(Abogados en Carabanchel). De hecho, muchas personas no hacen nada y llega el día en que quieren contraer nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, bien en España o en otro país, y aquí surgen los problemas, ya que por parte del órgano correspondiente se les va exigir, entre otros, una serie de documentos acreditativos del estado civil, ante lo que el nacional comunitario o extracomunitario piensa que aportando la sentencia de divorcio española, acredita que su estado civil es el de divorciado. Y nada más lejos.
Es decir, con independencia del lugar donde una persona se case, se debe de dar a conocer este acto y seguir el procedimiento establecido conforme a las leyes del país del que es nacional a los efectos legales y registrales correspondientes. Ello igualmente cuando se ha obtenido una sentencia de divorcio. En tanto no se haga, el país del que es origen únicamente certificará el estado civil que le conste y que evidentemente no se corresponderá con la “realidad”.
Procedimiento a seguir para el reconocimiento en los países de origen de resoluciones dictadas en España.-
(Abogados en Carabanchel). En cuanto al procedimiento a seguir para el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en España en otros países deberemos de tener en cuenta en primer lugar si el país donde queremos hacer el reconocimiento es un país de la Unión Europea o si por el contrario se trata de terceros países, ya que la UE tiene amplia normativa reguladora para esto.
En el caso de que sea un tercer país, debemos comprobar si existen Convenios con España sobre esta materia o Convenios multilaterales en la que ambos países estén integrados.
En el caso de que no exista ninguna normativa, deberemos de remitirnos a la legislación existente al respecto en el país en el que pretendamos hacer el reconocimiento, y que de manera general nos llevará a un procedimiento de Exequatur.
En este sentido es claro que no es igual de fácil y rápido el reconocer en un país de la UE resoluciones emitidas dentro de otro país de la UE, que el hacerlo en un tercer país. Es más, esto a veces se puede convertir en una auténtica odisea.
(Abogados en Carabanchel). De esta manera no podemos sino reiterar la importancia de reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio obtenido en España.
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