Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como expertos en derecho de familia vemos con mucha frecuencia y debido a las consultas de nuestros clientes, que hay una gran confusión respecto al temor por salir del domicilio de uno de los cónyuges por miedo a ser denunciado o denunciada por abandono del hogar.
Pero, "el hecho de salir del domicilio familiar constituye un delito de abandono de familia?, la respuesta es un rotundo no.
(Abogados en Carabanchel). En muchas ocasiones, adoptar la decisión de salir de la vivienda, pude ser lo más aconsejable, con el fin de evitar discusiones o tensiones innecesarias que podrían llegar a perjudicar a los hijos comunes e incluso a la consecución de un posible acuerdo.
El delito de abandono de familia contemplado en el Código Penal se produce cuando se incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, siendo la conducta sancionada más habitual el impago de pensiones de alimentos establecidos mediante una resolución judicial, y que dicho incumplimiento se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses consecutivos.
(Abogados en Carabanchel). En conclusión, la salida del domicilio familiar no constituye un delito de abandono de familia, sino el incumplimiento de los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, conforme a los propios requisitos establecidos en nuestro Código Penal (art.226 a 233 del Código Penal).
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