Extinción de la pensión compensatoria por convivencia con otra persona

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a explicar en este artículo la posibilidad y sus circunstancias para extinguir la pensión compensatoria en el caso de que el ex cónyuge con derecho a percibirla conviva con nueva pareja

El Código Civil establece que se procederá a extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona, es decir, se perderá el derecho a percibir la pensión compensatoria cuando el cónyuge que tiene reconocido ese derecho contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

La extinción por vivir “maritalmente” con otra persona, es el supuesto que presenta más complicaciones de cara a probar y acreditar esta situación, exigiéndose por la doctrina que esa relación sea “pública, estable y conocida”.

¿Dónde viene previsto que vivir con otra persona supone la pérdida de la pensión compensatoria?

Textualmente recoge el artículo 101 del Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

Parece claro, por el contenido del citado precepto, que cuando se contrae nuevo matrimonio, queda extinguida la pensión compensatoria, al igual que ocurre cuando existe convivencia marital.

¿Qué se entiende por convivencia marital?

Los Juzgados y Tribunales vienen manteniendo dos posiciones a la hora de interpretar este concepto:

  • Una de ellas entiende que el Código civil utiliza la expresión “vivir maritalmente” como equivalente a convivencia matrimonial,  cuando dos personas viven como si estuviesen casadas.
  • La otra entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, no quedando incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.

(Abogados en Carabanchel). La razón para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente fue la de evitar  burlar el sentido por el que se dictó el originario precepto.  Antes sólo se extinguía cuando el cónyuge que tenía reconocido este derecho se casaba. Esto dio lugar a que muchas personas, no contrajeran matrimonio, si bien, vivían establemente como pareja de hecho y como tales hacían vida marital.

Actualmente y a fin de acomodar la ley a la realidad social, vivir maritalmente sería cuando los sujetos conviven mediante una relación estable y análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia pública generalizada de que así lo es en el resto de su círculo (vecinos, amigos, familiares, ayuntamiento, registros públicos, etc).

En sentencia  del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 se aborda la cuestión que acabamos de señalar diciendo que

“… la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.”

Prueba para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona

(Abogados en Carabanchel). La carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión. Esta persona es la que tiene que probar cumplidamente en el Juzgado que la beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra persona. La prueba de este extremo, a veces es complicada, debido a que el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación.

La mayor parte de las veces el obligado al pago de la pensión buscará informes de detectives privados, testificales o incluso documentales como pueden ser publicaciones en redes sociales que acrediten esa convivencia análoga a la marital.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos otorgar la observación que es válido el pacto previsto en el convenio regulador que establezca  expresamente que la convivencia marital del cónyuge perceptor con otra persona no extingue la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo (Sentencia 11.12.2015) declara que dicho pacto tiene valor vinculante al estar sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes.

En conclusión: 

(Abogados en Carabanchel). Como abogados especialistas en derecho de familia concluimos que para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que se pruebe en el procedimiento judicial que la convivencia es duradera y estable, así como que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.

 





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