Extinción de la pensión de alimentos porque mi hijo no quiere verme

Tras un divorcio o separación, hay hijos que se alejan de sus padres bien de manera paulatina o bien de manera abrupta, y dejan de tener relación con ellos, por eso desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia te explicamos dudas frecuentes acerca de si se debe continuar abonando la pensión de alimentos.

Para saber cuándo puedo extinguir la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme, la primera distinción que debemos hacer es si el hijo es menor o mayor de edad.

Menor de edad

Cuando el hijo es menor de edad, no puede extinguirse la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor no custodio.

Se podrá reducir la pensión de alimentos por distintas circunstancias pero no extinguir. La pensión de alimentos es una obligación de los progenitores con los hijos derivado de la propia paternidad y es un derecho de los hijos al que no pueden renunciar.

De hecho, no abonar la pensión de alimentosde hijos menores de edad puede tener importantes consecuencias tanto civiles como penales.

Mayor de edad

(  Abogados en Carabanchel     ) Si el hijo es mayor de edad sí hay circunstancias que permiten extinguir la pensión de alimentos. En este post vamos a comentar una de las razones para no pagar la pensión alimenticia: la falta de relación del hijo con su padre.

Quiero aclarar que si ponemos como ejemplo de alimentista al padre es porque hasta épocas recientes las custodias de los hijos se otorgaban a la madre y el padre era el progenitor no custodio que tenía obligación de abonar la pensión de alimentos. Por supuesto, se aplica al progenitor no custodia con independencia de que sea el padre o la madre.

Requisitos para extinguir la pensión de alimentos si no hay relación con los hijos

La sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, de 19 de febrero, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar:

  1. La ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos sea intensa y relevante. 
  2. Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo.
  3. Que la falta de relación sea imputable exclusivamente a los hijos.

Se pretende acabar con una situación injusta: que un progenitor sea despreciado por sus hijos pero éstos sigan teniendo el derecho a recibir la pensión de alimentos. Terminar con aquello que popularmente se conoce como “papá-cajero”, mis hijos no quieren verme pero sí exigen mi dinero.

Por tanto, según la jurisprudencia, para que se extinga la pensión de alimentos por falta de relación de los hijos con el progenitor obligado al pago debe darse una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, y que ésta se deba en exclusiva a la conducta de los hijos.

El padre debe probar que la ausencia de relación se debe a la conducta de los hijos. La prueba en este tipo de procedimiento es fundamental. Corresponde al progenitor que pretende dejar de abonar la pensión acreditar que concurren los requisitos necesarios para ello. Y deberá probarse que la falta de relación está causada por la conducta de los hijos exclusivamente.

¿Cómo probar la causa de la falta de relación familiar?

Será relevante el interrogatorio de las partes y la prueba testifical para conocer cómo ha ido mermando la relación familiar. Es necesario conocer qué circunstancias y en qué momento ha cesado la relación y por qué causa.

(  Abogados en Carabanchel    )Todo ello para determinar la “culpa” y el “tiempo”, puesto que si se trata de un desencuentro puntual no va a procederse a extinguir la pensión de alimentos. Recordemos que uno de los requisitos es la permanencia en el tiempo de la ausencia de relación.

Puede aportarse asimismo prueba documental que acredite los intentos del alimentante por retomar la relación, por mantener contacto con sus hijos. En este sentido, resultan útiles los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp del progenitor intentado la comunicación con los hijos.

Igualmente son útiles los procedimientos de mediación que se hayan intentado o los procedimientos de ejecución de sentencias que se incoaran para retomar las visitas cuando los hijos eran menores de edad.

En definitiva, acreditar que se han realizado todos los esfuerzos posibles por evitar el distanciamiento familiar y, pese a ello, los hijos no han querido mantener la relación.

El Tribunal Supremo fue claro al respecto: “sí es relevante (…) para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.”

En conclusión

La institución de alimentos tiene una finalidad protectora de la familia basada en el principio de solidaridad familiar. Por ello se aplica con criterio restrictivo la posibilidad de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y se debe acreditar que la falta de la misma es exclusivamente imputable a los hijos.

Lo deseable sería que existiera una actualización del Código Civil regulando este tipo de situaciones. Los nuevos modelos de familia, sucesivos matrimonios y los roles familiares actuales con un incremento de poder por parte de los hijos, deberían tener su reflejo en la legislación que regula el derecho de familia.

Mientras esto ocurre, debemos aplicar este tipo de interpretaciones jurisprudenciales y estudiar en el caso concreto si se cumplen los requisitos para extinguir la pensión de alimentos por falta de relación con su progenitor no custodio.



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