Extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico.

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico o desidia en los estudios de los hijos mayores de edad es causa justificada pero hay que estar al caso concreto. 

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel siempre decimos que cada caso es particular y bien sea a través de convenio o mediante sentencia, hay que hacer un traje a medida a cada familia. 

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad es una de las causas que con mayor frecuencia suelen plantearse por el progenitor que viene obligado al pago de los alimentos para solicitar al Juzgado la extinción o reducción de su importe.

¿Qué conceptos incluyen los alimentos a los hijos?

Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos:

(Abogados en Carabanchel) Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Alimentos a favor de hijos menores de edad y mayores de edad

(Abogados en Carabanchel) Hay que distinguir a favor de quién se ha establecido el pago de la pensión de alimentos:

1.- En el caso de hijos menores de edad, los alimentos se prestan conforme a las necesidades asistenciales y educacionales de los hijos en cada momento (salvo casos extremos y excepcionalísimos, en que el progenitor carezca absolutamente de recursos).

2.-  En el caso de hijos mayores de edad, salvo que tengan discapacidad en cuyo caso se asimilan a los menores, los alimentos son proporcionales «al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» (art. 146 Código Civil), reduciéndose a los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 Código Civil.

¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad?

La pensión de alimentos a favor de los hijos tiene vocación temporal hasta que los hijos han terminado sus estudios o formación y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo.

La cesación de la obligación del pago de alimentos en el caso de hijos mayores de edad, se rige por las normas del artículo 152.3º del Código Civil que establece que cesará la obligación de dar alimentos:

«3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.»

Lo anterior viene a establecer que los padres tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos, aunque alcancen la mayoría de edad , mientras no cubran ellos mismos sus necesidades, entendiendo esto último no como una mera capacidad subjetiva de ejercer un trabajo sino como una posibilidad real y concreta de conseguir un trabajo

¿Se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos?

Cuando el hijo mayor de edad muestra una notable falta de interés o falta de dedicación en formarse académicamente para encontrar un trabajo en el futuro o muestra una actitud pasiva en dicha búsqueda y obtener ingresos propios, puede ser causa de extinción de la pensión de alimentos que abona el progenitor.

Esta claro que cuando los hijos mayores de edad obtienen ingresos propios y son independientes económicamente de sus progenitores, cesa la obligación de satisfacer alimentos. A esta situación se equipara la posibilidad real de ejercer un trabajo, y así hemos citado anteriormente el artículo 152.3º del Código Civil conforme al cual cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria,...», si bien en este último supuesto habrá que tener en cuenta el caso concreto, ya que se mantendrá la obligación de dar alimentos cuando la situación de necesidad permanece por causa que no sea imputable al hijo.


En definitiva, desde nuestro despacho Abogados en Carabanchel queremos aclarar que si el hijo ha tiene capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio pero no busca trabajo ni emplea la debida diligencia en su búsqueda, podría ser causa de extinción de los alimentos. Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad si de manera objetiva puede demostrarse una desidia en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.



Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

Sin comentarios

Añadir un comentario