La donación de padres a hijos

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos aclarar en este artículo, no las donaciones por si solas, sino las donaciones de padres a hijos.

Las donaciones de padres a hijos tienen un tratamiento especial en la ley, tanto en relación con los impuestos aplicables, como en las consecuencias que pueden tener de cara a la posterior transmisión hereditaria.

Para poder acogerse a los beneficios fiscales aplicables en la mayoría de las comunidades autónomas, se exigen unos determinados requisitos de forma que tienen como objetivo acreditar la existencia y condiciones de la donación.

Como hemos adelantado, las donaciones realizadas por los padres a favor de los hijos reciben un tratamiento fiscal bonificado en las normas autonómicas que regulan el impuesto de donaciones y sucesiones, así como en la aplicación de las reducciones autonómicas previstas en el IRPF. 

Las distintas legislaciones autonómicas prevén una serie de reducciones a aplicar a la base imponible, es decir, al importe de la donación que se toma como referencia para aplicar el tipo impositivo. Estas reducciones son mayores en el caso de las donaciones realizadas entre parientes cercanos, siendo los hijos los más beneficiados.

También se prevén bonificaciones en la cuota, que se aplican en el último paso del cálculo del impuesto, y que en muchos casos pueden llegar a un 99% de la cuota, lo que supone que el impuesto de donaciones prácticamente haya desaparecido en algunos territorios.

Esto contrasta con la aplicación del impuesto de sucesiones sobre los mismos bienes, siendo también los hijos los beneficiarios, lo que hace que, en la práctica, muchos padres se decanten por la donación antes que por transmitir sus bienes en herencia.

(Abogados en Carabanchel) Las legislaciones autonómicas también prevén bonificaciones si los bienes objetos de donación cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo constituir la vivienda habitual del hijo, o consistir en dinero que deba ser destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual.

A la hora de hacer una donación a favor de los hijos, conviene consultar las normas aplicables en la comunidad autónoma donde el beneficiario tenga su domicilio habitual, en las que se detallan los requisitos exigibles para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones.

Hay que tener en cuenta, además, que la donación deberá reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del donante, como pérdida patrimonial, y que también en este caso existen deducciones del impuesto si se donan bienes o dinero a favor de los hijos, y para fines determinados.

En cuanto a la declaración de la renta del hijo beneficiario, en España no existe la doble imposición por el mismo concepto, por lo que, una vez que se ha tributado por el impuesto de sucesiones y donaciones, no procede volver a tributar por IRPF como ganancia patrimonial, salvo que no se haya documentado adecuadamente la donación, y por tanto, no figure como tal para la Administración tributaria.

¿Cómo se hace legalmente una donación de padres a hijos?

Una donación puede hacerse en documento público o en documento privado, con las consecuencias mencionadas en relación con el pago de los diferentes impuestos.

No obstante, la donación en documento público es la única que permite acreditar ante la Administración tributaria tanto la propia donación como su finalidad, y se exige como requisito para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones autonómicas.

No se exige una forma concreta y generalizada para todo el territorio español, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada legislación autonómica. Sin embargo, sí que hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta, ya que se ajustan a la mayoría de los requisitos establecidos en las leyes fiscales:

  • La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario.
  • En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual). También si lo que se dona es un inmueble con la intención de que se destine a vivienda habitual.
  • La escritura debe ser firmada por donante y donatario, ya que este último debe aceptar la donación.

(Abogados en Carabanchel) Además, en caso de que se done dinero en metálico o en forma de depósito en cuenta corriente o de ahorro, las normas autonómicas exigen, de manera generalizada, que se justifique el origen del dinero.

Por otro lado, en caso de donar una vivienda con destino a vivienda habitual o el dinero para adquirirla, la vivienda adquirida o donada deberá cumplir una serie de requisitos para poder ser considerada vivienda habitual, como por ejemplo, que el donatario no tenga ya una vivienda habitual, que la habite de forma permanente y continuada en un plazo máximo de 12 meses desde la donación y por espacio de al menos 3 años, o que las dimensiones y anexos de la vivienda cumplan determinados límites.

Finalmente, si la donación está ligada a una determinada finalidad, conviene que se le dé el destino especificado con la mayor inmediatez, ya que las legislaciones autonómicas también establecen plazos desde la donación para adquirir la vivienda habitual, por ejemplo, y exigen que se presente la escritura pública de compraventa junto con la declaración del impuesto de donaciones, en su caso.

¿Qué repercusiones tiene en la herencia la donación de padres a hijos?

El artículo 635 del Código Civil establece una limitación a las donaciones en vida, en virtud de la cual, nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.

Los hijos son herederos forzosos de los padres, por lo que les corresponde en herencia una porción de los bienes que hay que respetar en todo caso. Por ese motivo, a la hora de donar bienes o dinero a un hijo, hay que tener en cuenta a los demás hijos, para que no se perjudique la porción de legítima que les corresponde recibir en herencia.

Esto hace que las donaciones de padres a hijos sean colacionables en el momento de la herencia, lo que significa que el hijo que recibió la donación deberá contabilizar su valor para añadirlo al de la masa hereditaria, y será entonces cuando se calculen las cuotas de herencia que corresponden a cada heredero forzoso (artículo 1035).

Si lo que le corresponde al hijo donatario es más de lo que recibió en donación, solo se le transmitirá en herencia esa diferencia. Si, por el contrario, el valor de la donación supera el valor de lo que le correspondía, habrá que reducir el importe de la donación compensando a los demás legitimarios, hasta alcanzar la cuantía que les corresponde.

(Abogados en Carabanchel) También cabe la posibilidad de que el donante disponga el carácter no colacionable de una donación (artículo 1036), pero se entiende que solo será posible hacerlo mientras no se perjudique la legítima de los demás herederos.



Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

Sin comentarios

Añadir un comentario