Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia y porque sabemos que son muy frecuentes las dudas que surgen cuando pasa el tiempo después de la sentencia de divorcio, explicaremos la extinción o modificación del uso de la vivienda familiar.
La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar no es algo inmutable, sino que pueden surgir situaciones que provoquen una modificación de lo inicialmente acordado.
Si es tu caso, es fundamental que cuentes con la ayuda de un abogado de familia que te asesore sobre la posible modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, pudiendo contactar con Abogados Carabanchel.
Qué es la vivienda familiar: el concepto
A efectos de un divorcio, se considera vivienda familiar a aquella donde vive el núcleo familiar de forma permanente hasta que se produce la ruptura matrimonial.
En términos generales, el uso y disfrute de la vivienda familiar suele atribuirse:
➡️ Al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos del matrimonio.
➡️ Al cónyuge que tiene más necesidad de protección cuando ambos progenitores acuerdan una custodia compartida o no tienen hijos en común.
➡️ Incluso es posible atribuir durante un tiempo el uso de la vivienda al cónyuge que no es titular de la misma, cuando el Juez considera que es quien necesita mayor protección o se dan circunstancias que así lo aconsejan.
Diferencia entre uso y disfrute de la vivienda y titularidad del inmueble
(Abogados en Carabanchel). Es importante que tengas claros ambos conceptos y su diferencia.
Que un Juez te otorgue a ti el derecho de uso de la vivienda familiar no significa que ésta pase a ser de tu titularidad automáticamente.
El uso y disfrute es un derecho temporal, sujeto a distintas circunstancias que pueden modificarlo, y si la vivienda es de ambos cónyuges, aunque se te atribuya a ti el uso y disfrute la titularidad del inmueble sigue siendo de los dos.
Puede que te atribuya la sentencia el uso y disfrute de la vivienda cuya titularidad es de tu ex, no tuya, en cuyo caso, deberá esperar a que se extinga el derecho de uso y disfrute que te ha concedido el Juez para recuperar su posesión.
Modificación y extinción del uso de la vivienda familiar: cuándo procede
Los casos más habituales que provocan una modificación en el uso y disfrute de la vivienda familiar son:
- Cuando se producen cambios en la guarda y custodia de los hijos
- Cuando se produce alguna causa relacionada con el uso de la propia vivienda en sí.
Modificaciones cuando cambia la guarda y custodia de los hijos comunes
El cambio se produce cuando, por ejemplo, la guarda y custodia de los hijos menores cambia de un cónyuge a otro.
Puede haber muchos motivos para perder la guarda y custodia que provoquen la modificación del uso de la vivienda familiar, siendo los más habituales:
✔ Que los propios hijos menores así lo decidan, cuando tienen capacidad para ello a juicio del Tribunal, y, en cualquier caso, cuando así lo deseen los mayores de 12 años.
✔ Que se produzca un abandono en el deber de cuidado y atención a los hijos menores por parte del cónyuge que tiene su guarda y custodia, y el otro progenitor pida la atribución de la misma.
✔ Que se den situaciones de malos tratos a los hijos menores por el cónyuge que tiene su guarda y custodia, o incurra en algún tipo de adicción que les perjudique (alcohol, drogas y otros).
✔ Que se ponga en peligro la salud física o psíquica de los hijos menores porque el cónyuge que tiene atribuida la custodia vive una situación de desequilibrio emocional o trastorno mental.
Cualquiera de estos motivos va a provocar una valoración por el Juez de las nuevas circunstancias que rodean a los progenitores y sus hijos menores, para determinar el cambio de custodia que también suponga la modificación del uso de la vivienda familiar.
Estos cambios pueden ser temporales o definitivos, e incluso en casos especialmente graves pueden conllevar la privación de la patria potestad a uno de los cónyuges.
Nuestra recomendación como abogados especialistas en Derecho de familia es buscar siempre un buen asesoramiento, porque cada caso es diferente y debe valorarse de manera personal.
Modificaciones relacionadas con el propio uso de la vivienda familiar
Es posible pedir una modificación en disfrute de la vivienda familiar por circunstancias relacionadas con el uso de la misma:
➡️ Cuando la vivienda familiar no se ocupa
Si se ha atribuido el uso de la vivienda familiar al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos es para que la utilicen, porque si no lo hacen, el otro progenitor puede pedir la modificación.
Los requisitos son poder acreditar que ni el progenitor custodio ni los hijos están usando la vivienda y residen en otra, y que el cónyuge que no la está utilizando y pide la modificación se encuentre en unas circunstancias que requieran una mayor protección.
➡️ Cuando el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda no la está utilizando adecuadamente
Estos casos son menos habituales, pero pueden ocurrir, y su valoración va a depender de lo que viene interpretando la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.
Un ejemplo de estos supuestos es si el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar decide alquilarla para obtener un beneficio, trasladándose a vivir a otro inmueble.
También se da este caso si el cónyuge que ocupa la vivienda familiar convive en ella con una tercera persona, o la abandona para irse a vivir a otro lugar.
➡️ Cuando la vivienda familiar se pierde
¿Qué ocurriría si, por ejemplo, se produce una inundación, terremoto o derrumbamiento que destruye físicamente la vivienda familiar?
¿Qué pasaría si por una ejecución hipotecaria motivada por el impago de las cuotas de la hipoteca toca desalojar la vivienda?
(Abogados en Carabanchel). Para el progenitor que tiene atribuido el uso del inmueble estos supuestos son un problema, porque estamos ante un derecho familiar, derivado de la que era vivienda familiar antes del divorcio, que en estos casos desaparece.
Extinción del uso de la vivienda familiar: la mayoría de edad de los hijos y otros supuestos
El derecho a usar y disfrutar la vivienda familiar se extingue:
- Cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, salvo en el caso de hijos discapacitados.
- Cuando cambian las circunstancias en base a las cuales se determinó la atribución del uso de la vivienda familiar por sentencia en el proceso de divorcio.
La mayoría de edad de los hijos y la extinción del uso de la vivienda familiar
La Ley Orgánica 8/2021 ha modificado el artículo 96 del Código Civil estableciendo un límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar: cuando los hijos comunes llegan a la mayoría de edad.
Cuando son varios los hijos, el derecho se extinguiría una vez cumpla 18 años el menor de todos ellos.
En algunos casos este momento ya está previsto y contemplado en el Convenio Regulador firmado en su momento por los cónyuges.
En su defecto, lo que suele hacerse de forma habitual es:
- Si la vivienda familiar es titularidad solo de uno de los cónyuges, será este quien se quede con el uso de la vivienda de su propiedad.
- Si la vivienda es propiedad de ambos, puede optarse por la venta y la distribución del previo de venta entre los dos, o atribuirse a quien tenga más necesidad de protección.
Sin embargo, el hecho de alcanzar la mayoría de edad no significa que los hijos puedan independizarse y vivir por su cuenta.
En este sentido sus necesidades de vivienda se regulan en base a lo previsto en materia de “alimentos entre parientes”, un derecho regulado en los artículos 142 a 153 del Código Civil.
Consiste en que la persona que demanda el alimento (el hijo mayor de edad) tiene derecho a que la persona obligada a facilitarlo (los progenitores) le proporcione esa cobertura cuando no tiene las necesidades mínimas para subsistir.
Una excepción a la extinción del uso de la vivienda familiar es el caso de hijos con discapacidad, que están especialmente protegidos por nuestro Ordenamiento Jurídico.
En este sentido el Tribunal Supremo ha establecido que los hijos discapacitados deben equipararse a los hijos menores de edad porque están también más necesitados de protección.
Esto significa que el Juez valorará si debe continuarse con el uso y disfrute de la vivienda familiar y la duración, aunque el hijo discapacitado alcance la mayoría de edad, ya que por al tener necesidades especiales no puede valerse por sí mismo.
La extinción del uso de la vivienda familiar cuando el beneficiario de este derecho tiene una nueva pareja
El Tribunal Supremo estableció en la sentencia de 20 de noviembre de 2018 que la incorporación a la vivienda familiar de una tercera persona que mantiene una relación estable con el progenitor que tiene su derecho de uso es causa de extinción del mismo.
El motivo es que esta incorporación forma una nueva familia y rompe con la consideración de vivienda familiar, porque la familia original es la que existía en el momento del divorcio.
En estos casos la práctica habitual es permitir al cónyuge y los hijos que tienen atribuido el uso de la vivienda permanecer en ella un tiempo prudencial, pasado el cual deben desalojarla.
¿Qué tienes que hacer legalmente si crees que procede una modificación o extinción de derecho de uso de la vivienda familiar?
Cada caso es diferente y cada familia también, por eso te recomendamos que primero consultes con un abogado de familia.
El proceso judicial para pedir la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar es un procedimiento de modificación de medidas.
(Abogados en Carabanchel). Es recomendable que si vas a iniciar un proceso de divorcio te asesores para evitar problemas de futuro y tratar de incluir límites temporales desde el principio en el Convenio Regulador.
Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, podemos ayudarte desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel.
Contacta gratis con abogados Carabanchel y te haremos una valoración inicial para resolver tus dudas.
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