Incumplir el régimen de visitas

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos explicarte con este post que incumplir el régimen de visitas no le sale “gratis” al progenitor o progenitora incumplidora, y acarrea consecuencias jurídicas.

En los procedimientos de divorcio o cuando una pareja se separa cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

En nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de Familia, ya son muchos años y  cuándo se nos presenta el caso, las excusas para incumplir suelen ser: si no me paga la pensión, no le dejo el menor, no quiero que mis hijos están con la nueva pareja de mi ex, mi ex se los lleva para dejárselo a los abuelos, mis hijos no quieren y no voy a obligarles,…y así hasta otras excusas más pintorescas.

Pero también se dan las excusas desde el lado opuesto, esto es, el progenitor que tiene obligación de ir a recoger a los menores: por horario laboral, mi nueva pareja se lleva mal con los niños, mi  ex pareja me pone excusas para que no vaya, …


Bien desde un lado o de otro, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel sabemos que se deben tener claras las siguientes cuestiones:

1.- Se entiende como “incumplimiento“ como algo injustificado y reiterado, no como una situación puntual.

2.- El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Soluciones ante el incumplimiento del régimen de visitas

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

No recomendamos acuerdos verbales.

3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Igualmente recomendaría señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante expondremos.

Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá  apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

5.-Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados.-

Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las faltas. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2, que decía: “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o procesos de alimentos  a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.

Actualmente al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de  tramitarse por la vía civil, si bien y como hemos indicado con anterioridad, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, entiendo que estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

6.- Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede  interponer de manera independiente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

Siempre es aconsejable ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia, para que nos asesore sobre los pasos a seguir o bien, para que  medie con el otro progenitor










Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

Sin comentarios

Añadir un comentario