La custodia compartida de los hijos menores

La custodia compartida es una de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla el derecho de familia.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, se estableció que la custodia compartida debía considerarse normal e incluso deseable, pero como despacho de abogados en derecho de familia en Carabanchel, por nuestra experiencia no significa que siempre sea lo más adecuado, habrá que analizar caso por caso.

Cuando finaliza la vida en común de una pareja, la custodia de los hijos menores se puedecompartir entre los progenitores, si se reúnen una serie de condiciones.

Es decir, el cuidado, y en general, la convivencia habitual de los hijos menores se puede atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. A dicho régimen de guarda y custodia se le denomina custodia compartida.

De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos, siendo lo habitual por semanas alternas o dos días seguidos con cada progenitor y los fines de semana alternos.

Hasta hace unos años, la custodia exclusiva o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la opción mayoritaria. Sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida.

Este tipo de custodia ha ido ganando importancia en España en los últimos años, representando ya la postura mayoritaria, esto se debe a que como nuestro despacho de abogados en Carabanchel, consideramos la más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo de los menores. Aunque esto no quiere decir que sea la adecuada en todas las familias.


Analicemos los criterios para acordar la custodia compartida

Se tendrán diversos aspectos para acordarla: 

  1. La actitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
  2. Los deseos manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio.
  3. El número de hijos.
  4. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  5. El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  6. El resultado de los informes exigidos legalmente.
  7. En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha establecido que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida.

La existencia de conflictos entre los progenitores no imposibilita el régimen de custodia compartida, siempre que tales conflictos no perjudiquen al menor.

Generalmente, se establece el mismo periodo para que cada uno de los progenitores ejerza la custodia sobre sus hijos menores.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre en interés del menor, se suelen establecer periodos semanales.

Es importante tener en cuenta que la custodia compartida no implica necesariamente que los periodos que pase el menor con cada uno de sus progenitores deban ser de igual duración. Esta situación se suele producir por razones laborales, bien sea horarios, viajes, etc.

Si deseas un asesoramiento personalizado o una información más amplia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel.










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