La indemnización por despido de uno de los cónyuges es ganancial

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia explicaremos en este blog que la indemnización por despido tiene carácter ganancial

Y es que como especialistas abogados de familia en Carabanchel, sabemos que son muchas las dudas que surgen sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido del puesto de trabajo que haya percibido uno de los cónyuges, y más si la controversia surge cuando se está en mitad de un proceso de divorcio o separación.

(Abogados en Carabanchel) Cuando un matrimonio se divorcia y su régimen económico es el de gananciales, debe proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales  mediante el reparto de los bienes y también de las obligaciones adquiridos durante el matrimonio.

En este caso se plantea si el importe de la indemnización por despido laboral recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene el carácter de dinero ganancial y por tanto se repartirá por ambos cónyuges, o bien, tiene carácter de dinero privativo en cuyo caso aunque se haya gastado total o parcialmente la indemnización en gastos familiares, ha de reconocerse un crédito a favor del cónyuge perceptor del despido con cargo a la sociedad de gananciales.

La jurisprudencia ha establecido que para dar respuesta a esta cuestión hay que tener presentes los siguientes aspectos: 

1.- La indemnización por despido obtenida de un trabajo es un bien ganancial previsto en el artículo 1347.1º del Código Civil:

.artículo 1347
Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.- La indemnización por despido tendrá la consideración de un bien ganancial siempre que se haya producido el despido vigente la sociedad de gananciales, antes del divorcio. Lo decisivo es que el despido se produzca durante la vigencia del régimen económico de gananciales, aun cuando la indemnización se cobre después.

3.- La totalidad de la indemnización por despido tendrá carácter ganancial si el contrato de trabajo del que trae causa la indemnización se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, es decir, si el contrato laboral es posterior a la fecha del matrimonio.

¿Pero, qué ocurre si el contrato de trabajo es anterior al matrimonio?

(Abogados en Carabanchel) Si el contrato laboral era anterior al matrimonio y el despido se ha producido cuando ya estaban casados, hay que tener en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque la indemnización correspondiente a los anteriores tiene naturaleza privativa.

¿Y si el despido es posterior al divorcio?

Si el matrimonio se ha divorciado y con posterioridad uno de los cónyuges es despedido laboralmente, la indemnización que perciba tiene carácter privativo aunque hubiese trabajado durante años de casado.

En este caso no hay que incluir la indemnización en la liquidación del régimen de gananciales. 


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