La manutención también conocida como pensión, es una prestación económica de una cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro en pos de mantener al o los hijos.
A pesar de la palabra "alimentos", desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, queremos aclarar que según el Código Civil se entiende por «alimento» todos aquellos gastos que tienen relación con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y vivienda.
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Como comentamos desde nuestro despacho de abogados ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. No solo cuando son menores de edad, también cuando alcancen la mayoría y convivan en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios.
Tipos de gastos que incluye
La ropa y el calzado se consideran gastos ordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo:
- La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc…
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Gastos extraordinarios necesarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores. Cabe señalar que fruto de la negociación del convenio regulador ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo los gastos escolares), y viceversa.
Hay dos tipos de gastos extraordinarios, aquellos imprevistos necesarios que tienen que ser asumidos por los progenitores, como por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas, … Y los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser la cuota de un gimnasio, una segunda opinión en un especialista médico privado, … En los segundos es imprescindible tener el consentimiento del progenitor no custodio, que puede abonarlos o no.
Estos gastos se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores.
Determinar la cuantía y que incluye la pensión de alimentos
No existe una fórmula mágica que nos permita saber de un modo rápido la cuantía de la pensión de alimentos ya que precisamente depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado. En líneas generales los factores que influyen el cálculo son:
- Los ingresos y patrimonio de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación,… y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa. En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente la pensión calculada se puede modificar.
Cuándo se puede modificar la manutención
Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe cuando si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Si el patrimonio del progenitor alimentantecrece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
- En cuanto las necesidades de los hijos aumentan. Como por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios.
- Cuando el patrimonio del cónyugeque tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se deber compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.
En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores la cuantía de la pensión puede reducirse.
(Abogados en Carabanchel) Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto.
Cuando se puede suspender temporal o definitivamente
(Abogados en Carabanchel) Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:
- Fallecimiento del progenitor no custodio.
- El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
- Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
El Tribunal Supremo considera una forma de ‘violencia económica’ dejar de pagar las pensiones alimenticias. La cantidad adeudada asciende a 34.639,04 euros y, para los jueces, supone «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».
El Tribunal Supremo considera violencia económica dejar de pagar pensión alimenticia
Además el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
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