La modificación de un régimen de custodia ante la negativa de uno de los progenitores de  flexibilizar el contacto paternofilial

Hay clientes que acuden a nuestro despacho en Carabanchel por asuntos relacionados con el régimen de custodia de sus hijos. En esas consultas nos indican que tenía una niña y, que su pareja y él llevaban conviviendo varios años, con carreras profesionales muy ambiciosas, prestando los dos sus servicios para la misma empresa, con un horario bastante flexible que les permitía encargarse de los menores conjuntamente. Obviamente, cada uno ejercía unos roles distintos, pero se complementaban perfectamente.

(Abogados en Carabanchel). Los acuerdos a veces prevén la custodia para la madre y un régimen de visitas progresivo con el padre hasta que los menores tuvieran 3 años en el que se finalizaría con un amplio régimen de visitas.

La voluntad del padre siempre había sido la de compartir el cuidado cotidiano de sus hijas y poder estar presente en su vida de la misma manera que la madre. Por ello entendía que era fundamental intentar tener una buena comunicación con la madre, evitando litigar, motivo que le llevó a firmar dicho acuerdo, siempre con la idea de que una vez estabilizada la situación de separación, Ana flexibilizaría.


(Abogados en Carabanchel). Lo cierto es que antes de que los menores cumplieran 3 años, sufrió un accidente jugando, como le puede suceder a cualquier niño de esa edad. A pesar, de quedarse únicamente en un susto, la madre cortó la comunicación con el padre, restringiendo todo el contacto entre los padres a lo estrictamente pactado en el Convenio, llegando a impedir acudir al padre a las consultas médicas de la menor y a la posibilidad de hacer un seguimiento médico, entendiendo la misma que era una cuestión de custodia.

El padre, al ver completamente frustrados sus intereses, acudió de nuevo al despacho con el fin de buscar una solución y evitar que su figura paterna pasara a un segundo plano y se convirtiera en un mero visitador.

(Abogados en Carabanchel). Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, interpusimos demanda de modificación de medidas. Pese a no ver un cambio sustancial claro, la jueza abrió la pericial psicosocial, a fin de conocer qué era lo mejor para la menor, interés más necesitado de protección.

El padre estaba muy contento, sabía que los psicosociales de los Juzgados de Madrid son muy partidarios de la custodia compartida. Una vez realizaron las entrevistas con la psicóloga y la trabajadora social, su entusiasmo era mayor: la menor había manifestado que quería pasar más tiempo con él.

La sorpresa llegó con los informes, que concluían que no era adecuado para la menor un cambio de custodia, llegando incluso a manifestar que la menor no se encontraba adaptada al régimen de visitas actual.

(Abogados en Carabanchel). Finalmente, en el acto de juicio, conseguimos materializar la falta de objetividad de la psicóloga, llegando a manifestar “que la custodia compartida era una moda”, “que el padre buscaba asumir funciones biológicas maternas”, etc. Por ello, la jueza no tuvo más opciones que ignorar las recomendaciones del equipo psicosocial, acordando lo que entendía más beneficioso para la menor en este momento, una ampliación del régimen de visitas, con un régimen equiparable a una guarda y custodia compartida, con el fin de potenciar las relaciones entre padre e hija.




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