En un préstamo sin plazo de devolución ¿cuándo interpretan los Tribunales que ha de devolverse la cantidad prestada al acreedor?
En un préstamo sin plazo de devolución ¿ cuándo puede el acreedor reclamar el importe prestado?
Antes de contestar a esta pregunta queremos desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, que sepáis que es frecuente que en algunos préstamos entre familiares o amistades no se haga constar la fecha de devolución de la cantidad prestada.
(Abogados en Carabanchel) Evidentemente no suele pasar cuando el prestamista es un Banco o una entidad (ya que se asegurará de plasmar por escrito todas las condiciones para recuperar el dinero prestado), pero sí suele ser habitual como decimos cuando el préstamo se efectúa entre particulares en los que no se determina la fecha de cumplimiento de la obligación, o bien dejan estipulado alguna frase como la siguiente:
“se devolverá el dinero prestado cuando el deudor venga a mejor fortuna”.
Cuando se da el caso de un préstamo sin plazo de devolución, los Tribunales tienen que pronunciarse al respecto y decidir sobre esta cuestión no regulada por las partes interesadas.
Hemos recogido una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª) de fecha 10 septiembre de 2014 para que veáis en este caso como lo resuleve el Tribunal:
Antecedentes (Abogados en Carabanchel)
1.- El prestamista (persona que ha dejado el dinero) le reclama mediante un procedimiento judicial al prestatario (persona que recibió el dinero) el importe de un préstamo sin plazo de devolución que le hizo en su dia.
2.- El prestatario se opone argumentando que en el documento que recogió el préstamo, nada se dijo sobre la fecha de amortización del préstamo, sólo se dijo que se devolvería cuando vienise a mejor fortuna.
Fundamentos juridicos de la sentencia:
1.- La Audiencia Provincial reconoce que es cierto cuando examina el documento donde se reflejó el préstamo que en aquél se dejaron en blanco espacios tales como el del devengo de un posible interés y el plazo de amortización del préstamo. Mas de la naturaleza del propio negocio y de los términos de dicho documento, lógico es deducir que fue intención de las partes fijar un plazo.
2.- Los términos en los que el prestatario concreta dicho plazo (el que venga a mejor fortuna y pueda hacer frente a la deuda) responden más que a un término propiamente dicho a las notas definitorias de una condición que, en buena medida, puede depender de la exclusiva voluntad del deudor, dejando así el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, lo que está proscrito en el artículo 1256 Código Civil, lo que haría exigible desde luego la obligación, al ser nula la condición ( artículos 1113 y 1115 del Código Civil).
3.- Para la determinación de cuál deba ser el plazo de devolución a fijar debe estarse a la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 15 de octubre de 2004 que, con cita de la STS de 29 de septiembre de 1966, establece que en las obligaciones a plazo, el término se establece en beneficio del acreedor y del deudor, a no resultar otra cosa del tenor o circunstancias de la obligación ( artículo 1127 del Código Civil).
4.- Cuando la fijación del plazo se hace de manera tácita, el artículo 1128 Código civil dispone que si la obligación no señalare plazo, pero si de su naturaleza y circunstancias se dedujera que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél; plazo que siempre existe en el contrato de préstamo, en atención a que el deudor ha de disponer de un término más o menos largo para la devolución de lo que recibió; pero si no se justifica que la voluntad del acreedor fue conceder al deudor uno mayor que el transcurrido al formular la demanda, el citado precepto no es aplicable.
5.- Por tanto, cuando no habiéndose fijado plazo para la devolución del préstamo y no existiendo acuerdo entre las partes para este punto, el deudor se halla obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame.
6.- Por último se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1982 que estableció que, en un supuesto de préstamo sin plazo de devolución, el mismo será el transcurrido desde su celebración al de la presentación de la demanda, de no justificarse la necesidad por el deudor de uno mayor o por desprenderse de la voluntad del acreedor, a lo que hay que afirmar que en el contrato de préstamo siempre hay plazo (Abogados en Carabanchel).
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