La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial, es la invalidación de un matrimonio, supone que el matrimonio no ha existido se diferencia del divorcio en que en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges. Por tanto si nunca ha existido matrimonio es posible casarse de nuevo sin problema

A pesar de lo que indica la palabra "nulidad", desde nuestros despacho de abogados en Carabanchel, queremos aclarar que no se trata de anular el matrimonio, si no de que desde el primer momento no ha estado vigente por no haber cumplido con ciertos aspectos legales necesarios (cuando exista un defecto en la celebración del matrimonio).

Cualquier matrimonio podrá ser invalidado siempre que concurran las causas de forma, capacidad o consentimiento establecidas en el artículo 73 del Código Civil.

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

Artículo 73 del Código Civil

Causas de nulidad matrimonial civil

  • No hay consentimiento matrimonial por cualquiera de las partes en el momento de celebración del matrimonio.
  • Matrimonios celebrados entre:
  • Personas menores de edad no emacipadas
  • Personas con vínculo matrimonial no disuelto.
  • Parientes en línea recta con consanguinidad o adopción
  • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
  • Si un matrimonio se celebró por error de identidad o de cualidades personales importantes de uno de los cónyuges.
  • El contraído sin la intervención del responsable ante quien deba celebrarse (Juez de Paz, Notario, Alcalde, etc.) o sin la de los testigos.
  • Un matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave.

Nulidad matrimonial por defecto de forma

(Abogados en Carabanchel) El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Artículo 78 del Código Civil

¿Quién puede solicitar la nulidad del matrimonio?

(Abogados en Carabanchel) Podrán solicitar la nulidad matrimonial civil cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés legitimo en ello, excepto en los siguientes supuestos:

  • Cuando la nulidad se produce porque el matrimonio se celebró bajo coacción o miedo, solo puede solicitarla el cónyuge afectado.
  • Por otro lado, si la causa de nulidad es la minoría de edad, solo podrán solicitarla sus padres o tutores y el Ministerio Fiscal.

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 74 del Código Civil

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Artículo 75 del Código Civil

(Abogados en Carabanchel) En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Artículo 76 del Código Civil

¿Quién se encarga de invalidar una nulidad matrimonial civil?

Los tribunales civiles serán los encargados de invalidar un matrimonio cuando existan elementos fundamentales que no se hayan cumplido en el momento de la celebración y, por ello, el matrimonio no haya podido surtir efectos.

El procedimiento judicial para tramitar esta nulidad es similar al de una separación o un divorcio, establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un abogado de familia y un procurador interpondrán una demanda ante el Juzgado del domicilio de uno de los cónyuges para que declare esa nulidad.

Diferencia entre nulidad matrimonial y divorcio

No se debe confundir la nulidad matrimonial con el divorcio, puesto que un divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Por lo tanto, con la nulidad matrimonial es como si el matrimonio nunca hubiera existido (por ejemplo evita el pago de pensión compensatoria) mientras que con el divorcio es que el matrimonio ha quedado disuelto pero sí que ha existido y ha surtido efectos.

La nulidad matrimonial eclesiástica

(Abogados en Carabanchel) La nulidad matrimonial eclesiástica permite contraer un nuevo matrimonio canónico en el caso de haberse casado por la Iglesia Católica. En el artículo 80 del Código Civil se hace referencia a la nulidad matrimonial eclesiástica.





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