En este inicio de curso y ante las numerosas consultas de nuestros clientes en nuestro despacho de abogados en Carabanchel acerca de las actividades extraescolares de sus hijos tras el divorcio os vamos a explicar cómo afrontar las discrepancias más frecuentes: qué actividades practicar, quién asume el pago,...
La realización de actividades extraescolares forma parte de la educación integral de los hijos, por tanto, se trata de una cuestión de patria potestad.
( Abogados en Carabanchel ) Si la atribución de la patria potestad es compartida, ambos progenitores deben decidir de mutuo acuerdo qué actividades extraescolares van a realizar los menores.
Es común que quien tenga atribuida la custodia considere que puede elegir las actividades extraescolares y luego solicitar al otro progenitor el coste de la misma. No es así. Ambos progenitores tienen derecho a decidir junto con los hijos qué actividades es conveniente que realicen los menores y cuál es el mejor centro para ello.
¿Quién paga las actividades extraescolares?
Además del aspecto educativo, las actividades extraescolares originan frecuentes disputas por saber quién debe abonar las actividades. Si hay varios niños en la familia y distintas actividades, al final de mes es un gasto a tener en cuenta.
(Abogados en Carabanchel) Las actividades extraescolares se consideran gastos extraordinarios a menos que ya se hubieran tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos
Por tanto, deben abonarse por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado o fijado en Sentencia siempre que se cumplan algunos requisitos.
Criterios para exigir el pago de las actividades extraescolares
- Acuerdo de ambos progenitores. Como el resto de gastos extraordinarios no necesarios, las actividades extraescolares se abonarán por mitad (o en la proporción que se hubiere establecido) siempre que haya consentimiento de ambos progenitores sobre la realización de dicha actividad.
- Que consten en la Sentencia o el convenio regulador Es la situación más deseable. Que se hubiera previsto que los hijos ya realizaban esa actividad y va a continuar con la misma. Ejemplo típico es el refuerzo de inglés.
- Que la actividad se realice por prescripción médica o necesidades educativas. En este caso, se consideran necesarias para la formación integral o la salud de los menores. Es el ejemplo de algún refuerzo académico o que el menor mejoraría sus problemas de espalda si va a natación.
Verás un ejemplo de este último criterio en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2021: En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por la hija de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividades por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo con las actividades extraescolares?
Si quieres que el otro progenitor se comprometa con la realización y el pago de una actividad extraescolar, lo más conveniente es comunicarlo por escrito y dejar constancia de cualquier acuerdo en este sentido.
Por el contrario, si no estás conforme con las actividades extraescolares o complementarias que te propone el otro progenitor y las mismas no son necesarias, no tienes obligación de abonarlas.
En el momento te propongan la actividad, puedes enviar un mail o escrito comunicando la oposición a la misma. De este modo, hay constancia de ese desacuerdo.
En caso de que la decisión sea importante para la educación de los hijos, ese desacuerdo puede someterse a autoridad judicial, como incidente de patria potestad. En función de los argumentos de ambas partes, será el Juez quien establezca cuál de los progenitores tiene la decisión de ese asunto concreto.
Si durante un tiempo has abonado la actividad extraescolar, estás consintiéndola
Es importante tener en cuenta que si durante un tiempo se abona la actividad, pese al desacuerdo con la misma, te estarás comprometiendo con la misma.
Es decir, tendrás obligación de abonar la actividad extraescolar si durante un período de tiempo la has ido pagando sin oponerte a la misma.
Así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de septiembre de 2017: Y, pasando a los concretos gastos controvertidos, los devengados por las actividades extraescolares de piscina, inglés y baile con su material, consideramos con el juzgador que deben considerarse extraordinarios en tanto que se trata de clases complementarias, respecto a las cuales no hay base para considerarlas innecesarias ni inútiles, y así los asumió el apelante, como lo demuestra el hecho de que tras la sentencia de divorcio procedió a ingresar el 50% de los mismos, de forma individualizada y con independencia de la pensión de alimentos, de manera que habiéndolos asumido pacíficamente ha generado confianza en la progenitora custodia, en la realización de dichos gastos siempre en beneficio e interés de la hija, lo que implica una actuación de la custodia marcada por la buena fe, en el convencimiento de la existencia, no solamente del conocimiento de tales gastos sino también del consentimiento de dicho progenitor no custodio, de modo que todo ello aboca a la aplicación de la teoría de los actos propios, como determinante de la conducta de la ejecutante para propiciar las actividades y los gastos que, por otra parte, no han sido discutidos temporáneamente por el recurrente, ya que no aludió a tales en el escrito de oposición.
Mi ex no paga las actividades extraescolares, ¿cómo reclamo?
Si se cumplen los criterios mencionados para que las actividades extraescolares sean abonadas por ambos progenitores, puedes proceder a su reclamación judicial.
Para ello, lo más recomendable es:
- Enviar un requerimiento fehaciente al otro progenitor explicando el pago de la actividad y el recibo o factura que haya emitido el centro educativo. De este modo, no te puede oponer el otro progenitor que desconocía el gasto realizado.
- Si habiendo transcurrido el tiempo que se conceda en el requerimiento previo, el obligado no ha cumplido con el pago, se procede a la ejecución de la Sentencia.
En resumen, lo más recomendable es que las actividades extraescolares se pacten entre los progenitores y con los hijos.
Si no hubiere acuerdo, solo estará obligado al pago quien haya decidido la actividad y no podrá interferir en el tiempo de estancias con el otro progenitor.
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