Mi ex no paga la pensión alimentos 

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia os vamos a explicar qué sucede cuando un progenitorno paga la pensión de alimentos que ha sido reconocida en la Sentencia judicial.

Siempre puedes pedir ante el Juzgado que la dictó que se proceda a ejecutar esta sentencia

Cuando el Juzgado reciba la demanda en reclamación de las pensiones alimenticias impagadas dictará una orden de ejecución donde podrá embargar al deudor su sueldo, la pensión que perciba, los saldos de sus cuentas corrientes o los bienes inmuebles que tenga.

Además en este tipo de procedimientos de ejecución de Sentencia se suelen imponer las costas al deudor. Esto significa que los costes y honorarios de abogado y procurador que habrás tenido que contratar para interponer la demanda ejecutiva los tendrá que abonar la otra parte al final del proceso, una vez tú hayas cobrado toda la deuda.

(Abogados en Carabanchel )     En alguna ocasión el progenitor no paga porque no quiere aunque esté trabajando y cobrando su sueldo. En estos casos hay que pedir que se le embargue el sueldo para que su empresa le descuente cada mes el importe de la mensualidad de la pensión y te lo ingresen directamente en tu cuenta.

Del resto del sueldo que le quede le embargarán la parte proporcional de su sueldo que proceda según una escala que está contemplada legalmente.

( Abogados en Carabanchel )            Cuando los sueldos del deudor es bajo y no paga la pensión lo primero que se ha de pedir es el embargo del mes corriente de la pensión porque la ley permite que se le embargue esta cantidad aunque no se cumpla la escala.

Recuerda que:

También tienes que saber que si el obligado por sentencia a pagar la pensión de alimentos no la paga porque no quiere, teniendo posibilidad económica de hacerlo, está incurriendo en un delito de impago de pensiones. Este delito puede ser castigado con una pena de prisión que puede ir de 3 meses a un año de prisión o una multa económica de 6 a 24 mensualidades si no paga las pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro meses que no sean consecutivos. Además la condena por impago de pensiones lleva aparejada la obligación de pagar, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, los importes que el condenado haya dejado impagadas.

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