Aunque lo más aconsejable es asegurar los repartos de los bienes con un testamento, en muchas ocasiones no se tiene en cuenta, por ello desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a informar acerca de los pasos clave para tramitar la herencia sin testamento.
Sucede con más a frecuencia de lo que parece que, tras el fallecimiento de un familiar, no sabemos con certeza si este otorgó en vida testamento o cuándo lo hizo, lo cual hace saltar todas las alarmas acerca de si podremos reclamar esos bienes que pensamos nos pertenecen
El hecho de que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento en vida, no impide que los herederos legales puedan reclamar sus bienes. Es lo que comúnmente conocemos como “la legítima”.
De hecho, se podrá proceder a declarar herederos abintestato, según el art. 912 del Código Civil también en los siguientes casos:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder
Cuando sí existe testamento es más sencillo evitar posibles malentendidos con los herederos; pero en principio, este sería el orden sucesorio en caso de herencias sin testamento (aunque podría diferir dependiendo la comunidad autónoma):
- Descendientes: hijos, nietos.
- Ascendientes (padre y madre)
- Cónyuge viudo
- Hermanos
- Sobrinos
Pasos para tramitar una herencia sin testamento.
Por precaución, nuestro consejo es acudir siempre a Abogados en Carabanchel, expertos en Derecho de familia, y en herencias y sucesiones, ya que no todos los casos son iguales y podríamos llevarnos a más de una sorpresa.
(Abogados en Carabanchel) En cualquier caso, lo primero que tenemos que hacer es saber si la persona fallecida realizó el testamento, cuándo y dónde. Para ello esperaremos al menos 15 días desde el fallecimiento para solicitar un Certificado de Últimas Voluntades.
Previo pago de la tasa se rellena el modelo oficial, adjuntando la documentación del fallecido y el certificado de defunción. Este se puede presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites), por correo, o de manera presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia al que cada uno pertenece.
Documentos :
- a)Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil y actualizado. Debéis tener cuidado, pues tienen un plazo de caducidad.
- b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Esto acredita la inexistencia de testamento o, en su caso, la sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.
- c) Certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los posibles herederos. De nuevo, deben estar actualizados.
- d) Documentación que acredite la competencia del Notario.
También deberán comparecer al menos dos testigos propuestos por el requirente.
Éstos deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por el requirente.
Cuánto tarda una herencia sin testamento
En los casos en los que no hay testamento, el proceso se puede alargar considerablemente. Hay que tener en cuenta que solo el proceso para acreditar el vínculo existente entre solicitantes y fallecido, puede durar entre 20 a 30 días hábiles.
En Abogados Carabanchel podemos ayudarte a tramitar tu herencia sin testamento, desde el principio, para evitar cualquier imprevisto y que todo el proceso se desarrolle con normalidad.
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