En caso de que una persona no pueda hacer frente a una deuda, una de las medidas cautelares utilizadas para asegurar el cumplimiento de la obligación es el embargo de sus bienes
Desde nuesrto despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia te exponemos que hay bienes que no se pueden embargar.
Este procedimiento está previsto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece: «Si el acreedor y el deudor no hubiesen pactado otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado, procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad de esta para el ejecutado». Para que el embargo sea viable, es necesario que los bienes cumplan dos requisitos: que pertenezcan al deudor y que sean susceptibles de enajenación (es decir, que puedan cambiar de titularidad).
Pero la ley también contempla otros escenarios, y es que cuando no sea posible determinar qué bienes embargar siguiendo los criterios generales, el artículo 592.2 de la LEC establece un orden específico para el embargo, que se debe seguir de la siguiente manera:
-Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
-Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos en un mercado secundario oficial de valores.
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-Joyas y objetos de arte.
-Rentas en dinero, independientemente de su origen y razón de devengo.
-Intereses, rentas y frutos de toda especie.
-Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
-Bienes inmuebles.
-Sueldos, salarios, pensiones e ingresos provenientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
-Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Qué bienes no se pueden embargar
( Abogados en Carabanchel ) Sin embargo, no todos los bienes pueden ser embargados. El artículo 605 de la LEC establece qué bienes son absolutamente inembargables. Esto ocurre porque la ley establece una serie de protecciones para asegurar que, incluso en situaciones de deuda, los individuos y sus familias puedan mantener un nivel de vida digno. Es decir, que son aquellos bienes que, por su naturaleza y función esencial, están protegidos contra el embargo por los acreedores. Estas protecciones abarcan desde el salario mínimo interprofesional (SMI), que garantiza un ingreso básico, hasta ciertos bienes personales y herramientas necesarias para el trabajo.
-Bienes inalienables: Aquellos que han sido declarados inalienables por disposición legal.
-Derechos accesorios: Derechos que no pueden ser separados del principal y que no son alienables independientemente del principal.
-Bienes sin contenido patrimonial: Aquellos que, por sí mismos, carecen de valor patrimonial.
-Bienes expresamente protegidos: Bienes que una disposición legal específica declara como inembargables.
-Mobiliario y menaje de la casa: Incluye los muebles esenciales y la ropa del deudor y su familia, siempre que no se considere superflua. En general, se excluyen bienes como alimentos, combustible y otros elementos esenciales para la subsistencia digna del deudor y sus dependientes.
-Libros e instrumentos profesionales: Los libros y herramientas necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, siempre que su valor no sea desproporcionado en relación con la deuda reclamada.
-Bienes sacros y dedicados al culto: Bienes dedicados al culto religioso de las religiones legalmente registradas.
-Cantidades inembargables por Ley: Cantidades expresamente declaradas inembargables por legislación específica.
-Bienes y cantidades protegidos por Tratados: Bienes y cantidades que, según tratados internacionales ratificados por España, se consideran inembargables.
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