El régimen de visitas se establece como un Derecho de los menores, y un Deber de los progenitores. No se trata de qué puedes hacer si tu ex pareja no cumple el régimen de visitas, sino de qué debes hacer si tu ex pareja incumple, y sobre todo, se trata de determinar qué es lo mejor para tu hijo.
Abogados en Carabanchel como expertos abogados de familia te resolvemos las siguientes preguntas que seguro que te has hecho si te resulta familiar esta situación : ¿Qué hago si mi ex no cumple con el régimen de visitas?, ¿cómo se establece el régimen de visitas?, ¿puedo solicitar un cambio en la custodia?, ¿es delito incumplir el régimen de visitas?.
¿Puedo exigirle a mi ex que vea a nuestro hijo?
Si tu ex pareja no cumple con el régimen de visitas establecido, tienes el deber de exigirle el cumplimiento, ya que el régimen de visitas, se ha establecido en beneficio del menor, y a largo plazo, no es bueno para ningún menor, el no tener contacto con uno de sus progenitores.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El régimen de visitas, se establece siempre en beneficio del menor.
Puede establecerse por Mutuo Acuerdo entre los progenitores (revisado por el Ministerio Fiscal, y homologado por el Juez), o mediante Sentencia Judicial en el caso de que los progenitores no logren alcanzar un Mutuo Acuerdo.
¿Qué se tiene en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas?
El régimen de visitas, al igual que pasa con la pensión de alimentos, se establece siempre de conformidad con las necesidades del menor, y las posibilidades del progenitor a favor del que se establece dicho régimen. Principalmente, dependiendo de:
- La disponibilidad horaria
- Horario de trabajo
- Lugar de residencia
- Necesidad de desplazamientos
- Distancia entre domicilios…
¿Cuáles son los principales motivos por los que se incumple el régimen de visitas?
- Desavenencias entre los progenitores
Casi siempre, los incumplimientos del régimen de visitas muestran un gran componente de intencionalidad y reproche, y tiene su origen en desavenencias entre los progenitores.
“Como no has pagado la pensión de alimentos, no te dejo ver a los niños…”
“Como no me gusta tu nueva pareja, o no quiero que los niños se queden con tus padres, no te dejo llevarte a los niños…”
En definitiva, “como nosotros [los progenitores] estamos discutiendo en el procedimiento de divorcio, y/o de liquidación, te castigo sin que veas a tus hijos…”
- Circunstancias personales
En otras ocasiones, el propio incumplidor, se excusa sus propias circunstancias personales para incumplir con el régimen de visitas establecido:
“Mi horario de trabajo me impide recogerlos a esa hora…”
“Tengo planes este fin de semana…”
“Los niños no se llevan bien con mi nueva pareja, y no quiero obligarlos…”
¿Cuándo se considera que existe incumplimiento del régimen de visitas?
En cualquier caso, y teniendo siempre presente que lo principal y primordial es el beneficio y bienestar de los menores, siempre que se incumpla (injustificadamente) lo establecido en Convenio Regulador o en Sentencia Judicial, será incumplimiento del régimen de visitas, independientemente de las excusas que uno u otro progenitor pueda inventarse para justificarlo.
Todo no cumplimiento (injustificado) de lo acordado es incumplimiento, y punto.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones paternofiliales solo dará lugar a un cambio de custodia del menor, cuando ello sea lo más beneficioso para el menor; o dicho de otro modo, solo se modificará la custodia del menor, cuando el mantenimiento del régimen actual sea perjudicial para el menor.
¿Cuáles son las consecuencias de los incumplimientos leves?
Desgraciadamente, los incumplimientos (leves) del régimen de visitas, salvo que sean reiterados, suelen salir muy “baratos”, y uno a varios incumplimientos aislados, prácticamente no tendrán consecuencias ni civiles, ni mucho menos penales.
¿Qué consecuencias tienen los incumplimientos graves?
Solo los incumplimientos graves y/o reiterados, tendrán consecuencias jurídicas, ya sea porque:
- Se obligue judicialmente a compensar las visitas no disfrutadas
- Tenga lugar una modificación de las medidas adoptadas de Mutuo Acuerdo, o judicialmente en beneficio del menor, llegando a producirse en los casos más graves, un cambio de custodia.
- Se imponga judicialmente que el intercambio de las visitas se realice en un Punto de Encuentro
¿Es delito incumplir el régimen de visitas?
En principio, el incumplir el régimen de visitas, no es delito como tal, y ello desde la reforma del código penal del año 2015 (ley 15/2015).
El simple incumplimiento del régimen de visitas ya no es un delito penal. De nada vale el intentar interponer una denuncia ante la policía o ante el juzgado por un incumplimiento del régimen de visitas, ya que el incumplidor nunca podrá ser condenado penalmente por este hecho.
Otra cosa distinta, es que existen ciertos delitos, que en ocasiones se confunden o tiene su origen en el incumplimiento del régimen de visitas, que sí que son sancionables penalmente, como pudiera ser la sustracción de menores, o el delito de desobediencia, del que hablaremos más adelante.
¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?
Lo primero, es revisar el Convenio Regular o la Sentencia, para comprobar dicho incumplimiento, recodando que el primer criterio interpretativo del mismo es la literalidad, y que debe cumplirse (como dice la ley), en sus estrictos términos.
¿Tengo que intentar llegar a un acuerdo con mi ex antes de denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?
(Abogados en Carabanchel) Realizado lo anterior, convendrá contactar con la otra parte, ya sea mediante comunicación directa, o por medio de los respectivos letrados.
Habrá que intentar despejar cualquier malentendido, comprobar que el incumplimiento no está justificado (accidente, enfermedad,…) e intentar alcanzar un acuerdo (cambio de horas, de días, de fin de semana,…).
¿Y si no puedo llegar a un acuerdo?
De no existir entendimiento, conviene recopilar pruebas para probar este incumplimiento, requerir fehacientemente a la parte incumplidora (mediante burofax), y al mismo tiempo, y por parte del letrado, poner los hechos en conocimiento del Juzgado.
A mayores, será conveniente solicitar ejecución de Sentencia, en la que se solicite expresamente que la parte incumplidora sea requerida personalmente de su obligación de cumplimiento.
¿Para qué sirve la Ejecución Judicial?
Con esto, se consigue que si nuevamente se vuelve a incumplir el Convenio Regulador o la Sentencia Judicial, este incumplimiento se puede convertir en un delito de desobediencia, que puede dar lugar a responsabilidades penales, e incluso multas coercitivas por cada ulterior incumplimiento.
¿Puedo pedir que se establezca un punto de encuentro?
Existe la posibilidad de solicitar el Juzgado, que los futuros intercambios, se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar, que supeditará dichos intercambios y visitas, y notificará al Juzgado cualquier incumplimiento por cualquiera de las partes.
¿Puedo solicitar la custodia monoparental si mi ex no cumple el régimen de visitas?
No de manera automática. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, “puede” dar lugar a un cambio de régimen de custodia, pero no es algo automático, y por supuesto, debe ser valorado por el Juez en cada caso concreto.
( Abogados en Carabanchel) El incumplimiento reiterado de las obligaciones paternofiliales solo dará lugar a un cambio de custodia del menor, cuando ello sea lo más beneficioso para el menor; o dicho de otro modo, solo se modificará la custodia del menor, cuando el mantenimiento del régimen actual sea perjudicial para el menor.
¿Y si es el hijo el que no quiere cumplir el régimen de visitas?
Si es el menor el que no quiere cumplir el régimen de visitas, dependerá de la edad del mismo…
Una cosa es lo que el niño quiere hacer, y otra muy distinta, lo que el niño debe hacer, ya que tu obligación como padre, es convencerle/obligarle para que haga lo que debe.
Aunque el niño no quiera ir al colegio (algo relativamente normal), no por eso le dejas en casa, no?
¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién quiere vivir?
( Abogados en Carabanchel ) No obstante, a partir de ciertas edades, normalmente doce años, los menores son escuchados en el procedimiento de familia, y su opinión debe ser tenida en cuenta (lo que no significa que el menor pueda decidir a esa edad).
El juez tendrá que valorar los motivos del menor para negarse a realizar las visitas, y comprobar que el mismo no esté maliciosamente influenciado por uno de los progenitores (que puede incluso dar lugar al denominado síndrome de alienación parental).
Normalmente a partir de los catorce años, y siempre con dieciséis años, se deja total libertad al menor para que elija su propio régimen de visitas, siendo fundamental para ello que el menor cuente con autonomía y libertad de comunicación con su progenitor.
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