Dadas las numerosas consultas al respecto, no podemos dejar de pasar la oportunidad desde nuestro despacho de abogados de a explicar una situación muy común; y es que el integrante de la pareja que hace una mayor aportación a la adquisición de vivienda tendrá un crédito frente al otro conviviente.
(Abogados en Carabanchel). El Tribunal Supremo, ha reconocido la existencia de un crédito a favor de uno de los integrantes de una pareja que hacía una mayor aportación a la adquisición de vivienda frente al otro, cuando la vivienda resulta ser titularidad por mitades indivisas de ambos convivientes.
Desde Abogados Carabanchel vamos a ver como resuelve el Tribunal Supremo la cuestión planteada sobre la existencia de crédito o no a favor de la pareja que hace una mayor aportación a la adquisición de vivienda.
En un recurso de Dña. Nombre Ficticio trató de impugnar la resolución de la sentencia que reconocía la existencia de un crédito de su pareja contra la recurrente como consecuencia de la mayor aportación de éste en la adquisición de la vivienda que resulta ser titularidad por mitades indivisas de ambos convivientes. Titularidad que se mantiene en la sentencia recurrida.
Dña. Nombre Ficticio intentó evitar el pago de la cantidad a la que se la ha condenado utilizando tres
argumentos:
- a) existió un pacto sobre las cuotas, que la sentencia ha dejado de lado;
- b) hay una vulneración de la doctrina de los actos propios porque el hecho de poner en común y por mitad la vivienda era práctica habitual entre los pareja;
- c) la propia doctrina de la Sala apoyaría esta argumentación.
Dña. Nombre Ficticio olvidó algunas cuestiones fundamentales que desautorizan estos motivos:
- A) La sentencia recurrida no ha alterado la titularidad existente sobre el inmueble que tuvo la condición de vivienda familiar, sino que la mantiene expresamente y admite la petición subsidiaria de él en el sentido que en el caso de mantenerse la distribución actual de las cuotas (50%), se reconociera que ello ha generado un crédito a su favor por haber aportado mayores bienes para la adquisición de dicha vivienda. No se trata, por tanto, de que se haya alterado un pretendido pacto sobre igualdad de cuotas, porque claramente Dña. Nombre Ficticio sigue siendo propietaria de la mitad del inmueble adquirido.
- B) Estas mismas razones impiden admitir la aplicación de la doctrina de los actos propios y apreciar la vulneración del 7.1 Código Civil.
Repetimos que Dña. Nombre Ficticio ostenta una cuota correspondiente a la mitad del bien en cuestión.
La doctrina sobre los actos propios del Tribunal Supremo en esta materia es la siguiente:
“El mantenimiento durante toda la convivencia, de la cotitularidad dominical de los dos convivientes sobre su vivienda, adquirida por mitad y pro indiviso, implica que la petición por uno de ellos de que es de su exclusiva propiedad por haberla pagado desconociendo la colaboración y la aportación de ella, va en contra de la doctrina de los actos propios”.
Pero este no es el supuesto del recurso planteado por Dña. Nombre Ficticio, ya que por la sentencia recurrida no se ha vulnerado la doctrina de los actos propios, ya que la misma mantiene la titularidad por mitad del bien adquirido por los convivientes.
- C) En definitiva, se ha probado que el inmueble se adquirió por mitades indivisas y que uno de los partícipes, él había realizado aportaciones superiores a las de la otra partícipe, Dña. Nombre Ficticio (la recurrente).
Lo que no se ha probado es que él hubiera donado a Dña. Nombre Ficticio el mayor valor que aportó, por lo que se generó un crédito a favor de él en el que Dña. Nombre Ficticio resulta deudora.
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