Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a explicar lo que sucede cuando la vivienda familiar privativa es pagada en parte con dinero ganancial. La misma pertenecerá en proindiviso al matrimonio y al cónyuge que la compró.
La vivienda familiar privativa comprada antes del matrimonio pero que es pagada en parte durante el mismo es una cuestión frecuente que provoca muchas preguntas y situaciones dudosas en nuestro despacho de abogados en Carabanchel, sobre todo cuando se produce la separación o divorcio del matrimonio.
(Abogados en Carabanchel). ¿En qué supuestos se considera vivienda familiar privativa?
En los siguientes supuestos, a modo de ejemplo, se considera privativa a favor de uno de los cónyuges la vivienda familiar:
1º.- Cuando la vivienda le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales. (artículo 1346.1º Código Civil) y que se dedica a domicilio o residencia habitual de la familia.
2º.- Si la vivienda, que posteriormente va a constituir en domicilio familiar, se hubiese comprado y pagado en documento privado por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, aunque después del matrimonio se otorgue escritura pública.
3º.- La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquél que la hubiese heredado.
4º.- Si la vivienda familiar privativa ha sido adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada la vivienda como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.
¿Qué consideración tiene la vivienda familiar privativa que ha sido pagada en parte con dinero ganancial?
En los casos en los que la vivienda familiar haya sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales pero el pago de la misma se ha producido en parte durante el matrimonio, el artículo 1.357.2º Código Civil establece expresamente que, en estos supuestos no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, esto es:
“los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.
Este último apartado del artículo 1.354 es de suma importancia, pues si bien el Código Civil considera que serán privativos los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, aunque todo o parte del precio aplazado se abone con dinero ganancial, exceptúa de esta consideración a la vivienda y al ajuar familiar.
La vivienda comprada antes del matrimonio que finalmente se constituye en el domicilio familiar y cuya hipoeca pagada con dinero ganancial es un supuesto encuadrado en el citado artículo 1.354 del Código Civil.
(Abogados en Carabanchel). En todos estos casos la norma establece que la vivienda familiar tendrá una doble naturaleza:
- Por una lado será privativa en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio.
- Y de otro lado será ganancial en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio.
Ejemplo sobre la vivienda familiar privativa:
Vamos a plantear una pregunta:
¿Será la vivienda familiar privativa si el esposo antes de la sociedad de gananciales abonó el 30% del precio de la vivienda y después de contraer matrimonio, se abonó con dinero ganancial el restante 70%?:
La vivienda pertenece al esposo con carácter privativo en un 30%, y al matrimonio en proindiviso con carácter ganancial en un 70%.
Sentencia sobre la vivienda familiar privativa
Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 31.03.2017:
“En el presente caso las partes litigantes estuvieron conformes en que durante la vigencia del matrimonio se habían pagado 50 cuotas gananciales del préstamo hipotecario. Y también se conoce el precio de adquisición, que es el de la escritura de compraventa de la vivienda . Pero no la concreta cuantía del capital amortizado de dichas 50 cuotas (o sea con exclusión de otros conceptos, singularmente los intereses).
Por todo ello debe incluirse en el activo del inventario la copropiedad ganancial de la vivienda familiar que corresponda al porcentaje del principal (capital amortizado) de las 50 cuotas del préstamo hipotecario abonadas durante la vida de la sociedad de gananciales , en relación al precio de adquisición de la vivienda , todo ello en pro indiviso con el resto de la copropiedad privativa de los ex cónyuges.”
¿Qué consideración tiene la vivienda familiar construida por el matrimonio en terreno privativo?
El artículo 1.359 del Código Civil dice que será privativa la edificación que se realice en los bienes privativos, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
Lo anterior significa que la vivienda, aunque sea la familiar, si se edifica en terreno privativo, tendrá ese carácter de privativo. Ahora bien, el titular de la misma cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá de reintegrar a los gananciales el importe del valor de la mejora del terreno por la edificación que se ha hecho.
¿Qué consideración tiene el dinero invertido en reformas de la vivienda familiar privativa?
En cuanto a las obras de acondicionamiento de la vivienda familiar.
Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económioco matrimonial.
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